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SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2002
Fecha : 14/10/2002
Publicación Boe :
20021112 [«boe» Núm. 271
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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BOE núm. 271. Suplemento Martes 12 noviembre 2002 53 Juez ordene un requerimiento bajo apercibimiento de apremio que se basa en tales requisitos y previsiones legales y que, de no concurrir, puede denunciarse su omisión al contestar al requerimiento, sin perjuicio de las facultades del juzgador para rechazarlas o apreciarlas en la decisión que adopte» (STC 110/1993, FJ 6) Ahora bien, a lo hasta aquí expuesto ha de añadirse que la posibilidad de oponer estas excepciones, como se ha matizado después por parte de este Tribunal, «no puede interpretarse en un sentido tan amplio como para admitir que estas alegaciones se extiendan a la genérica impugnación de honorarios indebidos» (SSTC 12/1997, de 27 de enero, FJ 3, y 20/1997, de 10 de febrero, FJ 4).
6. En el caso presente ha de observarse, ante todo, que aun cuando en la demanda de amparo se haga alguna alusión a la «incongruencia omisiva» en que pretendidamente incurren los Autos impugnados por remitir el conocimiento de las excepciones de pago y prescripción a un futuro proceso declarativo, tal incongruencia no existe en sentido técnico, ya que efectivamente a lo que se refiere la demandante, de manera técnicamente inapropiada, es a la previa decisión judicial de no pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por doña Carmen Rodríguez Navarro en el marco del procedimiento de jura de cuentas.
Pasando a considerar la posible vulneración por indefensión del art. 24.1 CE resulta que la demandante de amparo opuso tres excepciones a la cuenta jurada: a) inadecuación del procedimiento, ya que, al no acreditarse el pago de la Procuradora al Letrado, la reclamación de los honorarios de este último debía seguir el procedimiento del art. 12 LEC de 1881; b) prescripción de la deuda ex art. 1967 CC, al haber transcurrido más de tres años del asunto último del que trae causa la reclamación; y c) pago, toda vez que la Sra. Rodríguez Navarro había abonado una serie de cantidades al Letrado por sus servicios, si bien algunas de ellas sin justificar dada la relación de confianza por razón de parentesco que mantenía con él (su cuñado).
En el Auto que resuelve el recurso de súplica el órgano judicial explica la remisión al procedimiento ordinario de las causas de oposición de la demandante, indicando que, bajo la denominación de inadecuación de procedimiento, se trae a colación un supuesto fraude de ley basado en que el Procurador no ha pagado al Letrado.
Sin embargo considera suficiente a este respecto la reclamación como suplidos de los honorarios del Abogado en la demanda iniciadora del procedimiento, «sin perjuicio de lo que se pueda acreditar posteriormente, una vez pagado lo que se reclama, y con las consecuencias, de tener razón la parte demandada, que están previstas legalmente». Tal consideración la extiende a las demás alegaciones, «que son repetición de la oposición desestimada y la Sala sigue entendiendo que se trata de cuestiones a resolver en fase posterior».
Pues bien, según la doctrina constitucional... »
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