Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2002
Fecha : 14/10/2002
Publicación Boe :
20021112 [«boe» Núm. 271
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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«... sobre el procedimiento de jura de cuentas formulada en la STC 110/1993, de 25 de marzo, y reiterada en múltiples Sentencias posteriores, a pesar de la naturaleza sumaria y ejecutiva de dicho procedimiento el deudor tiene la posibilidad de hacer alegaciones sobre aspectos tales como «el pago o la prescripción del art. 1967.1 CC» (FJ 6). Ciertamente la alegación de la demandante de amparo relativa a la inadecuación del procedimiento (que aparece estrechamente relacionada con el argumento principal de su oposición, basado en la inexistencia del previo pago de la Procuradora al Letrado) resulta, como indica el órgano judicial, más propia del procedimiento declarativo. En efecto, este Tribunal ha afirmado que tal cuestión «encierra un problema de delimitación del objeto del procedimiento de jura de cuentas, y por tanto es una cuestión de legalidad ajena a la jurisdicción constitucional» (STC 157/1994, de 23 de mayo, FJ 4). En cambio es claro que las alegaciones relativas al pago y a la prescripción de la deuda, alegaciones reiteradas en súplica, son propias, como ha indicado este Tribunal, de la jura de cuentas. A pesar de ello la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional remitió la consideración de las referidas alegaciones al procedimiento declarativo ordinario, lo que acarreó la consiguiente indefensión de la demandante de amparo en el proceso ejecutivo.
Procede, en consecuencia, la estimación del recurso para reponer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a aquél en el cual se dictó el Auto resolviendo respecto del escrito de oposición a la jura de cuentas, a fin de que el órgano judicial resuelva sobre las excepciones de pago y prescripción.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por doña Carmen Rodríguez Navarro y, en consecuencia: 1.o Declarar que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE).
2.o Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular los Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 1999 y de 20 de enero de 2000, reponiendo las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior a que se dictara el Auto que resolvió sobre el escrito de oposición a la jura de cuentas, a fin de que el órgano judicial resuelva sobre las alegaciones relativas a las excepciones de pago y de prescripción.
3.o Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de octubre de dos mil dos.--Tomás. S. Vives Antón.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Elisa Pérez Vera.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmados y rubricados.
21857 Sala Segunda. Sentencia 185/2002, de 14 de octubre de 2002. Recurso de amparo 1585-2000. Promovido por Cantábrico... »
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