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SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2002
Fecha : 14/10/2002
Publicación Boe :
20021112 [«boe» Núm. 271
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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«... y de interés público, pues versa sobre un procedimiento judicial en curso en el que se enfrentaban dos distintas versiones sobre los hechos.
Añade que el proceso penal finalizó con un pronunciamiento judicial absolutorio para la persona denunciada, por lo que en todo caso el derecho a la libertad de información debe prevalecer sobre la pretensión de protección de la intimidad.
Por estas razones solicita que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, dictadas en las diversas instancias, reconociendo a la sociedad recurrente su derecho a comunicar información veraz.
4. Mediante providencia de 10 de octubre de 2000 la Sala Segunda acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dirigió comunicación a los órganos judiciales que actuaron en la vía previa para que remitieran certificación adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la sociedad recurrente en amparo, a fin de que en el término de diez días pudieran comparecer en este proceso y formular las alegaciones que tuvieran por oportunas. Por providencia de la misma fecha, acordó tramitar el incidente sobre suspensión, de conformidad con lo previsto por el art. 56 LOTC. Tras las alegaciones de las partes la Sala dictó Auto, el 26 de febrero de 2001, por el que suspendió parcialmente la ejecución de las resoluciones impugnadas, solamente en lo relativo a la condena a publicar en el diario «Alerta», con la misma tipografía y relevancia, los pasajes de la Sentencia que determinase la actora.
5. El 13 de diciembre de 2001 la Sala acordó dar vista de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, a la sociedad recurrente, a quien fue actora en el proceso civil previo, que se había personado en tiempo y forma en este proceso de amparo, y al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, y dentro de dicho término, presentaran las alegaciones pertinentes.
6. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de enero de 2002 la representación de la recurrente dio por reproducidas las alegaciones formuladas en la demanda, con cita expresa de la STEDH de 29 de marzo de 2001, caso Thoma contra Luxemburgo.
Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de enero de 2002, el Procurador Sr. Argos Linares dio por reproducido un escrito de alegaciones que había presentado el 16 de febrero de 2001, en el que solicitaba la desestimación íntegra del recurso de amparo por las mismas razones esgrimidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo para desestimar el recurso de casación, pues los extremos de la información que denunció como lesivos de la intimidad de su representada carecían de cualquier interés general, ya que, si lo tenía el hecho de la violación, no lo tiene la identidad de la víctima, la cual no había sido desvelada antes de la información publicada en el diario «Alerta», ni por la nota policial,... »
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