Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2002
Fecha : 14/10/2002
Publicación Boe :
20021112 [«boe» Núm. 271
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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«... ni por las informaciones recogidas en otros medios de comunicación.
7. Las alegaciones del Ministerio Fiscal tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal el día 17 de enero de 2002. En ellas, tras resumir los antecedentes y fundamentos de la demanda de amparo, considera que la cuestión sometida a debate en este proceso no es nueva en la jurisprudencia del Tribunal, pues se refiere a una supuesta colisión entre el derecho de la recurrente a comunicar libremente información veraz (art. 20.1.d CE) y el derecho a la intimidad de la joven aludida en la información cuestionada (art. 18.1 CE). Para el Fiscal la aplicación al caso de la doctrina resumida en la STC 115/2000 «conduce inevitablemente a calificar como intromisión en la intimidad ... la publicación de los trabajos periodísticos en cuestión, ... pues publicar en un periódico que una persona concreta y determinada ha sido víctima de un delito de violación y que la misma es virgen, es comunicar a sus lectores hechos que pertenecen tan estrechamente a la intimidad de la persona que, incluso, el legislador condiciona ... [su] persecución procesal ... a la voluntad de la persona ofendida». Tras admitir que es de interés general la publicación de noticias relacionadas con la comisión de un grave delito como el que dio lugar a los hechos enjuiciados, advierte que carece sin embargo de relevancia a los fines de la información incluir datos como la edad de la joven, su virginidad, su nombre completo, así como el número de la calle donde vive la víctima. Por todo ello solicita que se desestime la pretensión de amparo formulada.
8. Por providencia de 10 de octubre de 2002 se señaló, para deliberación y votación de la presente Sentencia, el día 14 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos 1. Se impugnan en este proceso de amparo tres Sentencias civiles, dictadas en aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por las que se condena en una, y se ratifica la condena en las otras dos, a la sociedad editora del diario «Alerta» al pago de una indemnización resarcitoria en favor de una joven cuya intimidad se ha declarado vulnerada por la revelación, en dos reportajes publicados en dicho periódico, de su identidad y de ciertos aspectos de su vida privada relacionados con una agresión sexual de que fue objeto.
Tal y como se ha expuesto en los antecedentes, la sociedad recurrente editora del diario considera en su demanda que las resoluciones judiciales impugnadas han desconocido y, con ello, han vulnerado su derecho a comunicar libremente información veraz [art. 20.1 d) CE]. En su argumentación la sociedad recurrente considera que los órganos judiciales que intervinieron en el proceso judicial previo debieron haber acogido su alegato, según el cual la noticia periodística considerada como la intromisión ilegítima a que se refiere el art. 7, apartados 3 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, habría sido redactada y ... »
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