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SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2002
Fecha : 14/10/2002
Publicación Boe :
20021112 [«boe» Núm. 271
Numero de Registro :
1585-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... I. Antecedentes 1. Mediante demanda presentada en el Registro General de este Tribunal el 17 de marzo de 2000, la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de Cantábrico de Prensa, S.A., interpuso recurso de amparo contra las Sentencias reseñadas en el encabezamiento, en su calidad de demandada como empresa editora del diario «Alerta», a la que se condenó por supuesta violación del derecho a la intimidad.
2. La solicitud de amparo se basa en los antecedentes fácticos que a continuación se extractan sucintamente: a) El día 1 de octubre de 1990 un joven fue detenido en Santander como presunto autor de una agresión sexual. La agresión se había producido en la madrugada del día 29 de septiembre anterior en el portal del domicilio de la víctima cuando ésta regresaba a su casa. La detención fue hecha pública por el Gabinete de Prensa de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Santander mediante una nota informativa que daba cuenta de haber sido detenido Jesús María P.M. tras ser reconocido por la víctima, que coincidió con él en una cafetería. La información policial decía, literalmente, que la agresión se había cometido «sobre las cinco horas del día 29 de septiembre pasado en un portal de la calle San Fernando, en la persona de una joven de 18 años de edad, cuando la misma se encontraba abriendo la puerta del domicilio, el citado individuo, esgrimiendo una navaja la intimidó, logrando tener acceso carnal, en las proximidades de la escalera».
b) En el periódico «Alerta» del 6 de octubre de 1990 se publicó un reportaje sobre estos hechos bajo el titular: «Encarcelado un ?violador? que asegura tener pruebas de su completa inocencia». Dicho reportaje, en su entradilla, relataba que el día anterior el Juez de Instrucción encargado del caso había decretado la prisión incondicional de un joven como presunto autor de la agresión sexual, añadiendo seguidamente: «la complicación del caso ha vuelto a poner de relieve el dilema de muchos procesos por violación, donde, a falta de pruebas objetivas, queda la palabra de la víctima contra la protesta del acusado. ¿Es este un violador con coartada o un inocente atrapado en un drama kafkiano?».
En el cuerpo de la información, atribuida a J.L.F. (que resultó ser el redactor don Juan Luis Fernández Vega), se exponía un relato de los hechos sometidos a investigación judicial tal y como constaban en el sumario, al que, según se decía, el periódico había tenido acceso. En dicho minucioso relato se indicaba el número del portal de la calle donde residía la víctima, se la identificaba por su nombre completo y las iniciales de sus dos apellidos, y al describir minuciosamente el desarrollo de la agresión sufrida se decía lo siguiente: «Después le quitó a la chica los pantalones y la desnudó por completo, a excepción del jersey con que le tapaba la cabeza. Le puso la navaja al cuello: ?Si te quitas el jersey, te mato?.... »
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