Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2002
Fecha : 14/10/2002
Publicación Boe :
20021112 [«boe» Núm. 271
Numero de Registro :
1585-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Entonces la penetró. Ella, que era virgen, le suplicó que la dejase, que le estaba haciendo mucho daño. Él respondió que se callara y volvió a penetrarla. Luego, la abandonó, tumbada y semiinconsciente en el suelo y huyó».
Junto al minucioso relato de la agresión sexual y de las circunstancias en las que la víctima reconoció al supuesto agresor, bajo el título «Oscuridades», se relataron otros pormenores del caso relativos a la coartada ofrecida por el detenido, diversas diligencias probatorias pedidas por su Letrado defensor, sus antecedentes delictivos, y cómo la defensa hacía hincapié en las sucesivas modificaciones del testimonio de la víctima sobre la descripción del autor.
c) El día siguiente, domingo 7 de octubre, se publica una nueva información que recoge las respuestas del detenido a un cuestionario formulado por el medio de comunicación. En la misma página, en una columna aparte, bajo el título «Dos dramas» y con la firma de don Juan Luis Fernández, se publicó una reflexión general sobre la dificultad objetiva de tomar una decisión judicial sobre la culpabilidad de un acusado cuando la única prueba de que se dispone para resolver es el testimonio inculpatorio de la víctima que es desmentido por el supuesto autor de los hechos.
d) La representación procesal de la joven que sufrió la agresión promovió contra la sociedad recurrente en amparo, el director de la publicación y los dos reporteros que aparecían en la información reseñada juicio núm. 543/90 de protección de derechos fundamentales (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y Ley 62/1978, de 26 de diciembre), solicitando que se declarara que habían cometido una intromisión ilegítima en su intimidad, por lo que debían ser condenados solidariamente a indemnizarle en la cantidad de veinticinco millones de pesetas, a abstenerse de cometer más intromisiones y a la publicación de la Sentencia en las partes que eligiera la actora en el mismo lugar y con los mismos titulares que la información reseñada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander estimó parcialmente la demanda en Sentencia de fecha 12 de junio de 1992, que fue parcialmente revocada en apelación por Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander de 19 de enero de 1995, que, además de absolver a uno de los demandados (el redactor gráfico de la información), redujo a un millón y medio de pesetas la indemnización de seis millones fijada en primera instancia.
e) Recurrida en casación por ambas partes la condena, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 21 de febrero de 2000, declaró haber lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la joven agredida y, manteniendo el resto de pronunciamientos, elevó de nuevo la cantidad fijada como indemnización en su favor a la cuantía de seis millones de pesetas, tal y como se había determinado en la instancia.
3. Según la demanda de amparo la adecuada resolución de la pretensión ... »
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