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SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2002
Fecha : 14/10/2002
Publicación Boe :
20021112 [«boe» Núm. 271
Numero de Registro :
1585-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...ejercida por quien fue actora en el proceso civil precedente exigía realizar un examen en conjunto de la información facilitada, pues se trataba de un complejo reportaje, publicado en dos días, que constaba de cuatro apartados claramente delimitados y que tenía como antecedente la nota informativa emitida por la Comisaría provincial de Policía y las informaciones sobre los hechos reproducidas por otros medios de comunicación regionales. Se aduce por la recurrente que la noticia no era la agresión sexual en sí misma, sino el hecho de haber sido reconocido un joven como supuesto autor de los hechos. Por ello la víctima era el sujeto activo de la noticia en su cualidad de denunciante. Añade la recurrente que de los datos que han dado lugar a la condena en el proceso judicial previo «únicamente no habían sido difundidos con anterioridad el nombre de pila y las iniciales de la denunciante y el número de la calle» donde vivía, pues la circunstancia relativa a la virginidad de la joven, no sólo constaba en el sumario, sino que había sido publicada dos días antes por otro periódico regional cántabro. Con cita de las SSTC 21/2000, 136/1999 y 154/1999 considera que la información facilitada no ha atentado contra la intimidad de la joven agredida, porque contribuye a la formación de una opinión pública libre, al tratarse de una información veraz y de interés público, pues versa sobre un procedimiento judicial en curso en el que se enfrentaban dos distintas versiones sobre los hechos. Añade que el proceso penal finalizó con un pronunciamiento judicial absolutorio para la persona denunciada, por lo que en todo caso el derecho a la libertad de información debe prevalecer sobre la pretensión de protección de la intimidad.
Por estas razones solicita que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, dictadas en las diversas instancias, reconociendo a la sociedad recurrente su derecho a comunicar información veraz.
4. Mediante providencia de 10 de octubre de 2000 la Sala Segunda acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dirigió comunicación a los órganos judiciales que actuaron en la vía previa para que remitieran certificación adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la sociedad recurrente en amparo, a fin de que en el término de diez días pudieran comparecer en este proceso y formular las alegaciones que tuvieran por oportunas. Por providencia de la misma fecha, acordó tramitar el incidente sobre suspensión, de conformidad con lo previsto por el art. 56 LOTC. Tras las alegaciones de las partes la Sala dictó Auto, el 26 de febrero de 2001, por el que suspendió parcialmente la ejecución de las resoluciones impugnadas, solamente en lo relativo a la condena a publicar en el diario «Alerta», con la misma tipografía y relevancia, los pasajes de la Sentencia... »
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