Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2002
Fecha : 14/10/2002
Publicación Boe :
20021112 [«boe» Núm. 271
Numero de Registro :
1585-2000/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... que determinase la actora.
5. El 13 de diciembre de 2001 la Sala acordó dar vista de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, a la sociedad recurrente, a quien fue actora en el proceso civil previo, que se había personado en tiempo y forma en este proceso de amparo, y al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, y dentro de dicho término, presentaran las alegaciones pertinentes.
6. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de enero de 2002 la representación de la recurrente dio por reproducidas las alegaciones formuladas en la demanda, con cita expresa de la STEDH de 29 de marzo de 2001, caso Thoma contra Luxemburgo. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de enero de 2002, el Procurador señor Argos Linares dio por reproducido un escrito de alegaciones que había presentado el 16 de febrero de 2001, en el que solicitaba la desestimación íntegra del recurso de amparo por las mismas razones esgrimidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo para desestimar el recurso de casación, pues los extremos de la información que denunció como lesivos de la intimidad de su representada carecían de cualquier interés general, ya que, si lo tenía el hecho de la violación, no lo tiene la identidad de la víctima, la cual no había sido desvelada antes de la información publicada en el diario «Alerta», ni por la nota policial, ni por las informaciones recogidas en otros medios de comunicación.
7. Las alegaciones del Ministerio Fiscal tuvieron entrada en el Registro de este Tribunal el día 17 de enero de 2002. En ellas, tras resumir los antecedentes y fundamentos de la demanda de amparo, considera que la cuestión sometida a debate en este proceso no es nueva en la jurisprudencia del Tribunal, pues se refiere a una supuesta colisión entre el derecho de la recurrente a comunicar libremente información veraz (art. 20.1.d CE) y el derecho a la intimidad de la joven aludida en la información cuestionada (art. 18.1 CE). Para el Fiscal la aplicación al caso de la doctrina resumida en la STC 115/2000 «conduce inevitablemente a calificar como intromisión en la intimidad... la publicación de los trabajos periodísticos en cuestión,... pues publicar en un periódico que una persona concreta y determinada ha sido víctima de un delito de violación y que la misma es virgen, es comunicar a sus lectores hechos que pertenecen tan estrechamente a la intimidad de la persona que, incluso, el legislador condiciona... [su] persecución procesal... a la voluntad de la persona ofendida». Tras admitir que es de interés general la publicación de noticias relacionadas con la comisión de un grave delito como el que dio lugar a los hechos enjuiciados, advierte que carece sin embargo de relevancia a los fines de la información incluir datos como la edad de la joven, su virginidad, su nombre completo, así como el número de la calle donde vive la víctima. Por todo ello solicita que se ... »
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