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SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2005
Fecha : 04/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
1204-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Antonio Javier Rodríguez Reija frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, en grado de apelación, le condenó por un delito de conducción ebria. Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1204-2003, promovido por don Antonio Javier Rodríguez Reija, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Abogado don Xoán Antón Pérez-Lema López, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña 122/2002, de 20 de diciembre, revocatoria en apelación de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de A Coruña 315/2002, de 29 de junio. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 3 de marzo de 2003, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén interpone recurso de amparo en nombre de don Antonio Javier Rodríguez Reija contra la Sentencia mencionada en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes: a) El fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de A Coruña 315/2002, de 29 de junio, absolvió al recurrente del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que había sido acusado. El relato de hechos probados describía, en síntesis, que agentes de la policía local de A Coruña ordenaron al acusado que detuviera su vehículo tras observar que se había saltado un semáforo en rojo. "Al apreciar los agentes que presentaba leve olor a alcohol en su aliento, deambulación ligeramente vacilante, habla clara y comportamiento normal, invitaron al conductor a someterse a la prueba de impregnación alcohólica en aire espirado, que dio unos resultados de 0,59 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire. Con anterioridad a estos hechos Antonio había consumido una cantidad no determinada de vino y whisky".
El Juzgado no considera que estos hechos sean típicos del delito de "conducción de un vehículo de motor con las facultades necesarias para ello afectadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas". En primer lugar, porque aunque las tasas de alcohol que presentaba el acusado rebasaban las máximas legales, no alcanzaban "ni siquiera a los índices de 0,75 miligramos ... que ... se considera por la Jurisprudencia ... »
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