Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
185/2007
Fecha : 10/09/2007
Publicación Boe :
20071016
Numero de Registro :
2152-2005/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Carlos Luis Trujillo Abreu respecto a los Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña que confirmaron la sanción disciplinaria impuesta por el centro de Teixeiro por intentar una llamada telefónica no autorizada.
Vulneración del derecho a la prueba: falta de respuesta a la petición de prueba videográfica sobre falta de presencia en el lugar formulada por el recluso.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2152-2005, promovido por don Carlos Luis Trujillo Abreu, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Fernández Salagre y asistido por el Abogado don Luis María Figueroa Cuenca, contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña de 10 de enero de 2005, confirmatorio en reforma del Auto de 2 de noviembre de 2004, confirmatorio a su vez del Acuerdo de la comisión disciplinaria del Centro Penitenciario de Teixeiro de 20 de julio de 2004 de sanción por falta grave ( expediente disciplinario 591-2004). Ha sido parte el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito de 10 de marzo de 2005, remitido por el Centro penitenciario de Nanclares de la Oca y registrado en este Tribunal el siguiente día 29, don Carlos Luis Trujillo Abreu manifiesta su voluntad de interponer recurso de amparo contra los Autos que se mencionan en el encabezamiento. Solicita para ello la designación de Procurador y Abogado del turno de oficio.
La Sección Primera de este Tribunal tramita esta petición mediante diligencia de ordenación de su Secretaría de Justicia de 13 de abril de 2005, con la que también recaba del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña las actuaciones correspondientes a las resoluciones que el recurrente en amparo desea impugnar. Mediante nueva diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de 31 de mayo de 2005, la Sección tiene por designados a don Luis María Figueroa Cuenca como Abogado y a doña María Jesús Fernández Salagre como Procuradora, quien presenta la demanda de amparo en este Tribunal el día 30 de junio de 2005.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes: a) Mediante Acuerdo de 20 de julio de 2004, la comisión disciplinaria del Centro penitenciario de Teixeiro sancionó al hoy recurrente con veinte días de privación de paseos y de actos recreativos comunes por la autoría de una falta grave consistente en intentar reiteradamente una ... »
|
|
|
|