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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/2005
Fecha : 04/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
7390-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Inmaculada Almoril Gaspar frente al Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida en incidente de ejecución de Sentencia sobre arrendamiento municipal de local. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecución): indemnización sustitutoria acordada con una motivación incoherente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 7390-2003, interpuesto por doña Inmaculada Almoril Gaspar, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Estela Navares Arroyo y asistida por el Letrado don José Andrés Martínez-Carande, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida de 5 de noviembre de 2003, dictado en el incidente de ejecución de Sentencia 12/2003, seguido como consecuencia del procedimiento abreviado 29-2003. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez y asistido por el Letrado don José María Aguado Maestro. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 9 de diciembre de 2003, doña Estela Navares Arroyo, Procuradora de los Tribunales y de doña Inmaculada Almoril Gaspar, formuló demanda de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento.
2. Sucintamente expuestos, son hechos relevantes para la resolución del caso los que a continuación se reseñan.
a) Al efecto, debemos retrotraernos al acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de 5 de febrero de 2002, por el que se adjudicaba a la ahora solicitante de amparo el arrendamiento, por subasta, de un local en el mercado de abastos, al haber presentado la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento.
La adjudicataria compareció ante el mencionado Ayuntamiento el 13 de enero de 2003, para poner en conocimiento de la corporación la existencia de humedades en el local que ocupaba; humedades que, a su juicio, representaban "un problema de la estructura del local, cuya solución es responsabilidad del propietario del mismo". Esta solicitud de reparación fue rechazada por la Comisión de Gobierno Municipal en reunión celebrada el 14 de enero de 2003, "por cuanto que cuando se produjo la subasta del puesto de referencia fue advertida [la adjudicataria] del problema de humedad y de que la solución a la misma era responsabilidad del adjudicatario, durante el tiempo que durase el arrendamiento".
Interpuesto recurso de reposición, ... »
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