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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... de las resoluciones impugnadas toda vez que, sin entrar a conocer de la vulneración aducida del derecho a la legalidad sancionadora, se apreció, sin embargo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no existir prueba en el procedimiento administrativo ni judicial sobre la ubicación del invernadero en zona prohibida dentro del Parque Natural.
c) La Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con el núm. 173-2001 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 52 Jueves 20 julio 2006 BOE núm. 172 Suplemento de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando errónea valoración de la prueba, lo que fue impugnado por el recurrente, quien, además, subsidiariamente, se ratificó en el resto de los motivos alegados en la demanda. El recurso fue estimado por Sentencia de 17 de marzo de 2003, con revocación de la resolución judicial impugnada y confirmación íntegra de las resoluciones administrativas sancionadoras. A esos efectos se argumenta, por un lado, que existe prueba de cargo suficiente sobre que la subzona en la que se ubica el invernadero es la C2 a partir tanto del informe del Director Conservador del Parque Natural como del plano aportado con la contestación de la demanda expedido por la Consejería de Medio Ambiente; y, por otro, que, al establecerse en el art. 39 LECN los criterios objetivos para la graduación de las infracciones, se impide el riesgo de subjetivismo, ya que se obliga a la Administración a motivar razonadamente su concurrencia a la hora de ponderar la gravedad, lo que excluye la vulneración del art. 25.1 CE.
3. El recurrente aduce en su demanda de amparo la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), con fundamento en que tanto la LECN como la Ley 2/1989, de 18 de julio, se limitan a tipificar la conducta imputada como infracción pero sin concretar la calificación de su gravedad, remitiéndola a una valoración de la Administración sancionadora. Igualmente aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en tanto que no ha quedado acreditado que el invernadero se ubicara en zona C2.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 1 de abril de 2005, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo y, conforme a lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir a los órganos judiciales competentes para la remisión de copia testimoniada de las actuaciones y el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que pudieran comparecer en el mismo.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de 9 de febrero de 2006 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones, por personada a la Junta de Andalucía y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
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