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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... El recurrente, por escrito registrado el 15 de marzo de 2006, presentó sus alegaciones reproduciendo la fundamentación vertida en su demanda de amparo, aduciendo en su favor la STC 100/2003, de 2 de junio, si bien destacando que la nulidad debe de extenderse no sólo a la sanción pecuniaria sino también a la obligación de reponer el medio alterado a su estado, toda vez que es un acto derivado y, por tanto, dependiente de la sanción pecuniaria principal.
7. La Junta de Andalucía, por escrito registrado el 24 de febrero de 2006, presentó sus alegaciones solicitando que se desestimara la demanda de amparo, toda vez que la alegación relativa a la supuesta falta de acreditación de los hechos constitutivos de la infracción es una mera discrepancia en la valoración de la prueba y tampoco cabe apreciar vulneración del art. 25.1 CE, ya que el derecho a la legalidad sancionadora no implica la eliminación de cualquier potestad discrecional de la administración en materia sancionadora.
8. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 16 de marzo de 2006, presentó sus alegaciones interesando la desestimación de la demanda de amparo. En relación con la invocación del derecho a la presunción de inocencia se argumenta que en la Resolución impugnada se hizo expresa la actividad probatoria desarrollada para considerar acreditado que el invernadero fue construido en la subzona C2 del Parque Natural, como era el informe del Director conservador de dicho parque, por lo que el recurrente viene a plantear meras discrepancias con la valoración probatoria que son ajenas al derecho fundamental invocado.Y en relación con el derecho a la legalidad sancionadora se señala que, si bien el art. 39.1 LCEN establece una clasificación excesivamente genérica de las infracciones en virtud de determinados criterios, en el presente caso la resolución sancionadora justifica de forma fundada la calificación de la infracción, lo que evidencia un grado de previsibilidad en la calificación de la conducta suficiente a los efectos de estimar cumplidos los requisitos del art. 25.1 CE.
9. Por providencia de 15 de junio de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de la presente Sentencia es determinar si la sanción administrativa impuesta al recurrente por ejecutar sin autorización un invernadero de unos 8.000 m2 en un subzona del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar con limitación de uso, ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por no existir actividad probatoria sobre la concreta calificación del suelo en el que se ubicó el invernadero, y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), por no aparecer determinada normativamente la gravedad de la infracción en el art. 39.1 de la Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (LCEN).
2. Este Tribunal ha reiterado que una de las exigencias inherentes al derecho a la presunción... »
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