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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... de inocencia es que la sanción ha de estar fundamentada en actos o medios probatorios de cargo, recayendo sobre la Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del denunciado. Igualmente se ha destacado que tienen plena validez como prueba de cargo los partes de inspección o los informes obrantes en autos, con independencia de que carezcan de presunción de veracidad. Del mismo modo se ha hecho incidencia en que dentro del control que le corresponde realizar a esteTribunal sobre la eventual vulneración de este derecho se encuentra el de verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, concretándose que se exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello exija que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo (por todas, STC 242/2005, de 10 de octubre, FJ 5).
En el presente caso, como queda acreditado en las actuaciones, si bien la Sentencia de instancia consideró que no existía prueba de cargo en el procedimiento administrativo ni judicial sobre la ubicación del invernadero en zona prohibida dentro del parque natural, sin embargo, la Sentencia de apelación, estimando el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, argumentó sobre este particular que quedaba probado en el expediente administrativo que el grado de protección de la zona en la que se ubicaba el invernadero era el C2 (área de cultivos tradicionales) de acuerdo con lo establecido en el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque. A esos efectos se destacó en su fundamento jurídico segundo que este concreto aspecto estaba probado en virtud del escrito del Director conservador del parque en el que se informaba y se hacía expreso ese particular, lo que determinaba que resultara irrelevante discutir sobre el valor probatorio del plano adjuntado en la contestación a la demanda. Igualmente se destacó en la Sentencia de apeBOE núm. 172 Suplemento Jueves 20 julio 2006 53 lación que el hecho de que en la descripción normativa de las zonas de protección D3 se mencionara el paraje de «Los Martínez» no demostraba que la parcela cuestionada estuviera en ese ámbito de protección, en lugar del C2, ya que la descripción de parajes es aproximativa y los mismos no son espacios perfectamente acotados, de modo que la única descripción válida y detallada es la gráfica y, en particular, la de la cartografía anexa al Plan de ordenación de los recursos naturales del parque, aprobado por Decreto 418/1994, de 25 de octubre.
En atención a estos antecedentes, y teniendo en cuenta que la Sentencia de apelación ha hecho expreso que la prueba de cargo en la que ha fundamentado la conclusión fáctica de que el invernadero estaba ubicado en la subzona C2 era el informe del Director conservador del parque y que, además, se ... »
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