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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«...consecuencias jurídicas autónomas entre sí. En la medida en que las garantías previstas en el art. 25.1 CE sólo resultan aplicables a las consecuencias jurídicas de carácter sancionador, no puede pretenderse que se extiendan los efectos de la vulneración de dicho precepto a otras consecuencias, como son las de obligación de reposición del medio alterado, que no tiene una finalidad sancionadora sino de restauración de la legalidad medioambiental.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Antonio Carmona Giménez y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de las Resoluciones del Delegado Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 25 de octubre de 1999 y del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 4 de abril de 2000, así como de la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada delTribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de marzo de 2003, dictado en el rollo de apelación núm. 173-2001, en el único extremo referido a la imposición de la sanción pecuniaria.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de junio de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
13079 Sala Segunda. Sentencia 188/2006, de 19 de junio de 2006. Recurso de amparo 5699-2003.
Promovido por el Ayuntamiento de Marbella frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, que estimó el recurso interpuesto para impugnar una licencia de obras en la urbanización Los Monteros.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: falta de agotamiento porque había una solicitud de aclaración de la sentencia pendiente en el momento de interponerse el recurso de amparo.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5699-2003, promovido por el Ayuntamiento de Marbella, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Pujol Ruiz y
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