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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/2006
Fecha : 19/06/2006
Publicación Boe :
20060720
Numero de Registro :
3739-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 16 de marzo de 2006, presentó sus alegaciones interesando la desestimación de la demanda de amparo. En relación con la invocación del derecho a la presunción de inocencia se argumenta que en la Resolución impugnada se hizo expresa la actividad probatoria desarrollada para considerar acreditado que el invernadero fue construido en la subzona C2 del Parque Natural, como era el informe del Director conservador de dicho parque, por lo que el recurrente viene a plantear meras discrepancias con la valoración probatoria que son ajenas al derecho fundamental invocado. Y en relación con el derecho a la legalidad sancionadora se señala que, si bien el art. 39.1 LCEN establece una clasificación excesivamente genérica de las infracciones en virtud de determinados criterios, en el presente caso la resolución sancionadora justifica de forma fundada la calificación de la infracción, lo que evidencia un grado de previsibilidad en la calificación de la conducta suficiente a los efectos de estimar cumplidos los requisitos del art. 25.1 CE.
9. Por providencia de 15 de junio de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 19 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto de la presente Sentencia es determinar si la sanción administrativa impuesta al recurrente por ejecutar sin autorización un invernadero de unos 8.000 m2 en un subzona del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar con limitación de uso, ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por no existir actividad probatoria sobre la concreta calificación del suelo en el que se ubicó el invernadero, y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), por no aparecer determinada normativamente la gravedad de la infracción en el art. 39.1 de la Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (LCEN).
2. Este Tribunal ha reiterado que una de las exigencias inherentes al derecho a la presunción de inocencia es que la sanción ha de estar fundamentada en actos o medios probatorios de cargo, recayendo sobre la Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del denunciado. Igualmente se ha destacado que tienen plena validez como prueba de cargo los partes de inspección o los informes obrantes en autos, con independencia de que carezcan de presunción de veracidad. Del mismo modo se ha hecho incidencia en que dentro del control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración de este derecho se encuentra el de verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, concretándose que se exige solamente ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello exija que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente... »
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