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SENTENCIA
Numero de Referencia :
187/2007
Fecha : 10/09/2007
Publicación Boe :
20071016
Numero de Registro :
6578-2007/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por la federación Convergencia i Unió respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la proclamación de diputados provinciales electos y suplentes correspondientes al partido judicial de Girona.
Supuesta vulneración del derecho a acceder a los cargos representativos: suma de los votos obtenidos por coaliciones electorales en municipios en los que se presentaron con una denominación específica (STC 154/2003) y sin fraude.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 6578-2007, promovido por la federación Convergencia i Unió, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio María de Anzizu i Furest y asistida por el Letrado don Ramón Entrena Cuesta, contra la Sentencia núm. 623/2007, de 18 de julio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimatoria del recurso contencioso-electoral núm. 8-2007, interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Girona de 22 de junio de 2007 de proclamación de diputados provinciales electos y suplentes correspondientes al partido judicial de Girona. Han comparecido y formulado alegaciones la coalición electoral Progrés Municipal, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistida por la Letrada doña Ana Villena Barjau, la coalición electoral Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal, representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco y asistida por el Letrado don Marc Sanglas i Alcantarilla, y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 24 de julio de 2007, don Antonio María de Anzizu i Furest, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la federación Convergencia i Unió, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones administrativa y judicial de las que se deja hecho mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. La demanda de amparo se funda en los antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extractan: a) En el "Boletín Oficial de la Provincia de Girona" núm. 86, de 1 de mayo de 2007, se publicaron las candidaturas proclamadas en su circunscripción para las elecciones municipales.
b) La federación demandante de amparo interpuso recurso contencioso-electoral ( art. 49 LOREG) contra el acuerdo de proclamación de las candidaturas por entender que la proclamación de algunas de ellas no se ajustaba... »
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