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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Mercedes Pérez Merino y otro frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda contra Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: indicios racionales de marginación laboral de trabajadores por su condición de representantes sindicales, con ocasión de una reorganización de la empresa (STC 84/2002).
1. La empresa demandada y la Sentencia recurrida al amparar su actuación vulneró el art. 28.1 CE de los recurrentes en amparo, en tanto que la ausencia de prueba por la empresa demandada de una causa ajena al móvil de discriminación denunciado ha de determinar que los indicios de discriminación aportados por los recurrentes desplieguen toda su operatividad [FJ 7].
2. La Sentencia de suplicación no justifica en términos de aceptable razonabilidad que la empresa demandada cumpliese con su carga de probar que la causa motivadora de su decisión se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de toda vulneración del derecho fundamental aducido, sin que sea suficiente la invocación de una modificación organizativa para justificar el sacrificio de estos últimos [FJ 6].
3. Si se alega que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales se produce una inversión del onus probandi en la que incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental, pero para que opere este desplazamiento se ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato (SSTC 87/1998, 17/2003) [FJ 4].
4. Dentro del contenido del derecho de libertad sindical se encuadra el derecho del trabajador a no sufrir menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa por razón de su afiliación o actividad sindical [FJ 4].
5. El relato fáctico marca el límite de nuestras facultades de control, que se centran en exclusiva en la corrección constitucional de la valoración jurídica del mismo en la Sentencia recurrida [FJ 3].
6. No basta la alegación abstracta de la procedencia del recurso de casación para la unificación de doctrina, pues corresponde a quien pretende hacer valer su no interposición como motivo de inadmisibilidad acreditar la posibilidad de recurrir a esta extraordinaria vía en el supuesto concreto (SSTC 5/2003, 17/2003) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 896-2002, promovido por doña Mercedes Pérez Merino y don Francisco Bermejo del Pozo, representados por la Procuradora de los Tribunales doña... »
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