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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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58 Jueves 2 diciembre 2004 BOE núm. 290 Suplemento la asistencia jurídica gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 119 CE).
Así pues, se aprecia con nitidez cómo la reiteradamente alegada falta de medios económicos para el acceso a la necesaria defensa y representación procesal de los recurrentes acabó convirtiéndose finalmente en un obstáculo insalvable para el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que el órgano judicial llegara a ponderar en ningún momento tal extremo en el Auto recurrido, como habría requerido el efectivo cumplimiento de su deber positivo de evitar desequilibrios en la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que pudieran generarle a alguna de ellas la indefensión prohibida por el art. 24.1 CE (SSTC 71/1999, de 26 de abril, FJ 3; y 217/2000, de 18 de septiembre, FJ 2).
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Andrés González Ruiz, doña Begoña Armada Seara y don Juan Luis Blasco Polo y, en su virtud: 1.º Declarar que el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2001, por el que se declaró desierto el recurso de casación preparado por los recurrentes contra la Sentencia núm. 645/2000, de 14 de junio de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en recurso contencioso-administrativo núm. 798/97, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de los demandantes de amparo (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer a los demandantes de amparo en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular el referido Auto retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno para que se dicte la resolución que proceda con respeto al indicado derecho fundamental.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
20431 Sala Segunda. Sentencia 188/2004, de 2 de noviembre de 2004. Recurso de amparo 896-2002.
Promovido por doña Mercedes Pérez Merino y otro frente a la Sentencia de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda contra Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S. A.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: indicios racionales de marginación laboral de trabajadores por su condición de representantes sindicales, con ocasión de una reorganización de la empresa (STC 84/2002).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En ... »
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