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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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«... en que se ha llevado a cabo una profunda reestructuración de la empresa que ha afectado a un número considerable de trabajadores. Como dice con acierto la representación letrada de la recurrente en su escrito, las transformaciones experimentadas por la empresa prestaban soporte más que racional y equilibrado para la decisión adoptada, que ha producido efectos extendidos a todo el ámbito de la empresa, sin que quepa apreciar ni móviles ilícitos en la conducta empresarial respecto de los actores, ni que éstos hayan sufrido atentado alguno de sus derechos.
Por otra parte, la actuación sindical de los demandantes no ha sido coartada ni vulnerada por el cambio de puesto de trabajo, apareciendo al contrario datos que llevan forzosamente a la conclusión de que los actores disponen ahora de más tiempo para llevar a cabo su labor sindical en defensa de sus derechos y los de sus compañeros." En virtud de tales razonamientos la Sala considera que la Sentencia recurrida infringió el art. 28 CE, al interpretarlo erróneamente, y procede a revocarla, absolviendo a la empresa de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la inexistencia de vulneración del derecho de la libertad sindical alegada.
8. Por providencia de 29 de octubre de 2004 la Sala Segunda admitió a trámite la demanda y, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid a fin de que en el plazo de diez días remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes así como para la práctica de los emplazamientos pertinentes.
Por escrito de fecha de registro de 27 de febrero de 2004 se personó la representación procesal de la Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A. ( Casbega, S.A.), y con fecha de 9 de marzo siguiente lo hizo la representación procesal de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, siendo ambas tenidas por personadas y parte en el procedimiento por providencia de la Sala Segunda de 18 de marzo de 2004, que, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, acordó también dar vista de las actuaciones recibidas a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días.
9. Con fecha de registro de 15 de abril de 2004 la representación procesal de la parte recurrente presentó su escrito de alegaciones, en el que insiste en la vulneración del derecho a la libertad sindical de los recurrentes por la degradación profesional de la que han sido objeto como consecuencia de su destacada actividad sindical en el seno de la empresa.
10. Con fecha de registro de 20 de abril de 2004 la representación procesal de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras presenta su escrito de alegaciones, en el que sostiene la vulneración del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) de los recurrentes en amparo, al considerar que la Sentencia recurrida se apartó de la doctrina constitucional sobre la inversión de la carga de la prueba en los casos... »
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