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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... al móvil discriminatorio, ya que se había acreditado la situación extrema por la que atravesaba esa empresa con motivo del expediente de regulación de empleo que supuso despidos y cambios funcionales de toda la plantilla.
12. Con fecha de registro de 12 de abril de 2004 se presenta el escrito de alegaciones por el Fiscal, en el que, dando por reproducido el informe presentado al evacuar el trámite prevenido en el art. 50.3 LOTC, interesa que se otorgue el amparo por vulneración del derecho a la libertad sindical de los recurrentes en su vertiente individual comprensiva de la garantía de indemnidad, al entender que fueron sancionados por la empresa como consecuencia de su actividad sindical, sin que el empresario hubiese logrado probar que su decisión tuvo causas reales y absolutamente extrañas a tal vulneración y de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.
13. Por providencia de 28 de octubre de 2004, se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 2 de noviembre siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de enero de 2002 que, estimando el recurso de suplicación (núm. 6029-2001) interpuesto por la empresa Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A. ( Casbega, S.A.), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid, de 23 de julio de 2001 (autos núm. 402-2001, sobre tutela de derechos fundamentales), declaró la inexistencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical de los actores. Según los recurrentes en amparo la Sentencia recurrida lesiona su derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE), al negar su vulneración pues, aunque han aportado indicios de la existencia de la discriminación padecida (adjudicación por causa de su actividad sindical de un puesto de trabajo vacío de contenido que ha supuesto su degradación profesional), la empresa demandada no ha acreditado la concurrencia de una causa que justifique suficientemente que la media organizativa adoptada resulta ajena al móvil discriminatorio alegado.
También en este sentido la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras sostiene que la Sentencia impugnada ha vulnerado el art. 28.1 CE, al apartarse de la doctrina constitucional sobre la inversión de la carga de la prueba en los casos de lesión de derechos fundamentales, pues, aunque los recurrentes habían aportado indicios suficientes de discriminación, no se había exigido a la empresa demanda en virtud de la inversión del onus probandi que justificase suficientemente la concurrencia de una causa seria que permitiera calificar su actuación como razonable y ajena a la lesión de la libertad sindical aducida de contrario.
Por su parte la empresa Casbega, S.A., propone la inadmisión de la demanda de amparo conforme a: 1) el art. 49.2.a LOTC, por ser la demanda de amparo... »
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