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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... defectuosa; 2) el art. 50.1.a en relación con el art. 44.1.a LOTC, al no haberse interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia impugnada; 3) el art. 44.1.b LOTC, por no inferirse la lesión de forma directa e inmediata de la acción u omisión del órgano judicial; 4) el art. "art. 50.2. b LOTC" (sic), ya que la demanda carece de contenido constitucional, al pretender una nueva valoración de los hechos; 5) el "art. 50.2.c LOTC" (sic), por haber desestimado el Tribunal Constitucional en la STC 308/2000, de 18 de diciembre, un recurso de amparo en un supuesto sustancialmente igual. De forma subsidiaria se solicita la desestimación de la demanda; de un lado, por la inexistencia de indicios de discriminación, y de otro lado, por haber aportado esa parte una justificación suficiente y razonable ajena al móvil de discriminación alegado.
El Fiscal interesa que se otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) de los recurrentes, en tanto que, a pesar de la existencia de indicios razonables de que la medida cuestionada constituyó una sanción empresarial por su actividad sindical, tal panorama indiciario no fue desvirtuado por la demandada a través de la acreditación de una causa real y objetiva que justificase que su actuación era ajena al móvil de discriminación denunciado.
2. Con carácter previo a cualquier otra cuestión es preciso analizar las objeciones de carácter procesal articuladas por la empresa Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A., pues su concurrencia determinaría la inadmisión del recurso en este momento procesal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 44.
1 c) y 50.1 a) LOTC, pues los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan subsanados porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite (SSTC 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 185/2000, de 10 de julio, FJ 3; 105/2001, de 23 de abril, FJ 2; 228/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; y 18/2002, de 28 de enero, FJ 3).
En primer término se aduce como motivo de inadmisión el que la demanda de amparo puede resultar defectuosa por la falta de aportación por la parte recurrente del poder original acreditativo de la representación del Procurador que actúa en su nombre, defecto que la empresa Casbega desconoce si ha sido debidamente subsanado tras el requerimiento efectuado por este Tribunal. Sin embargo, tal y como se evidencia con la comprobación de las actuaciones, los recurrentes, ni incurrieron en el defecto mencionado, ni nunca fueron requeridos al respecto por este Tribunal, ya que junto a la demanda de amparo se acompañó, conforme a lo preceptuado en el art. 49.2 a) LOTC, la escritura de poder general para pleitos otorgada por los recurrentes a favor de la Procurada y Letrada que les representaba, siendo ordenado su desglose por diligencia de ordenación de la Sala Segunda de 21 de febrero de 2002.
En segundo lugar... »
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