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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...FJ 2; 111/2003, de 16 de junio, FJ 5; y 79/2004, de 5 de mayo, FJ 3).
En casos como el presente, en el que se alega que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado se produce una inversión del onus probandi en la que incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental. Pero para que opere este desplazamiento al demandado del onus probandi no basta que el actor la tilde de discriminatoria, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato; ahora bien, una vez producida esta prueba indiciaria, el demandado asume ya la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales; no se le impone, por tanto, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales. Por este motivo es exigible un principio de prueba revelador de la existencia de un fondo o panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación por razones sindicales (por todas, SSTC 87/1998, de 21 de abril, FJ 3; 293/1993, de 18 de octubre, FJ 6; 140/1999, de 22 de julio, FJ 5; 29/2000, de 31 de enero, FJ 3; 66/2002, de 21 de marzo, FJ 3; 171/2003, de 29 de septiembre, FJ 3; 49/2003, de 17 de marzo, FJ 4, y 17/2003, de 30 de enero, FJ 4).
5. En el caso de autos el órgano judicial de primera instancia estimó la vulneración del derecho a la libertad sindical alegada por los recurrentes en amparo, al considerar que habían aportado indicios suficientes que generaban la razonable sospecha del trato discriminatorio denunciado, y que tal panorama indiciario no había sido desvirtuado por la empresa demandada, al no justificar que su cambio de puesto de trabajo obedecía a una causa ajena a todo propósito atentatorio de sus derechos fundamentales.
Efectivamente la Sentencia de instancia constata que los actores (destacados sindicalistas en la empresa demandada, que venían ocupando puestos de mando como jefe y supervisora de ventas, respectivamente) con ocasión de una reestructuración organizativa, motivada por un expediente de regulación de empleo, pasaron a ocupar el puesto de jefe e inspectora del departamento de distribución, a pesar de que las funciones de este último habían sido absorbidas por el departamento de procedencia de los actores (el de ventas), que vio incrementada su plantilla a raíz de la citada reestructuración general. De este modo a los recurrentes se les asignó un nuevo puesto, en el que no sólo estaban prácticamente aislados del resto de los trabajadores, sino que además... »
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