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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Mercedes Pérez Merino ostenta desde marzo de 1995 y hasta septiembre de 2000 la categoría de supervisora de ventas, dependiendo de ella en las diferentes épocas un número variable de "preventistas", entre 10 ó 12. Anteriormente a 1995 fue inspectora de distribución.
4) Don Francisco Bermejo del Pozo ha pasado a ostentar el puesto de jefe de distribución y doña Mercedes Pérez Merino el de inspectora de distribución. El primero tiene exclusivamente como personal a su cargo a la segunda, y de ésta no depende personal alguno.
5) El gerente y responsable de ventas del llamado "mercado tradicional" remiten las comunicaciones relativas a los problemas e incidencias surgidas en el abastecimiento a los distribuidores a trabajadores distintos a los recurrentes en amparo, excepto en junio de 2001, en que figuran comunicaciones dirigidas a don Francisco Bermejo del Pozo.
6) A fecha de 19 de febrero de 2001 doña Mercedes Pérez Merino, inspectora de distribución, no tenía acceso en su PC a todas las claves relativas a la información de la distribución. Asimismo don Francisco Bermejo del Pozo carece de acceso a algunos menús sobre distribución.
7) Desde años atrás los recurrentes en amparo vienen manteniendo problemas e incidencias diversas, que resultan objetivadas mediante las comunicaciones emitidas por la Inspección de Trabajo, por los delegados sindicales de Comisiones Obreras en Casbega, S.A., por la Federación Regional de Alimentación de Madrid, así como por los diversos pleitos que han existido entre la empresa y los demandantes, tanto en su condición de trabajadores, como por su labor de representación en aquélla.
8) El día 16 de julio de 2001 el gerente de ventas convocó una reunión sobre " Cambio al euro de las máquinas "vending" de Casbega, S.A.", a la que no fueron convocados ni don Francisco Bermejo del Pozo ni doña Mercedes Pérez Merino.
b) Los recurrentes en su demanda de amparo impugnan la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de enero de 2002, que declaró la inexistencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical -revocando la decisión de instancia que previamente había reconocido su lesión por entender que infringe el art. 28.1 CE en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de la carga de la prueba para determinar la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales. Afirman que tal y como se constata tanto en la Sentencia de instancia como en la ahora se impugna, los recurrentes son dos activos y destacados sindicalistas en el seno de la empresa, que venían ocupando puestos de relevancia y con mando directo sobre un grupo importante de trabajadores hasta que por decisión empresarial pasaron a ocupar un puesto de trabajo vacío de contenido.
En este sentido prosiguen diciendo que fueron nombrados, respectivamente, jefe e inspectora de distribución, cuando las funciones de distribución fueron absorbidas por la ... »
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