Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... discriminatorio denunciado. La existencia de una reestructuración organizativa general no neutraliza por sí misma el panorama indiciario acreditado de contrario, ya que no excluye que en el caso de autos se utilizase como pretexto para dar cobijo a una actuación lesiva del derecho a la libertad sindical de los recurrentes. La Sentencia de suplicación no justifica en términos de aceptable razonabilidad que la empresa demandada cumpliese con su carga de probar que la causa motivadora de su decisión se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de toda vulneración del derecho fundamental aducido, con base en motivos razonables y ajenos a todo propósito contrario a los derechos fundamentales. Tal y como apreció el órgano judicial de instancia, ajustándose a los cánones marcados por la doctrina constitucional, las facultades organizativas empresariales también se encuentran limitadas por los derechos fundamentales de los trabajadores, sin que sea suficiente la invocación -como ha sido el casode una modificación organizativa para justificar el sacrificio de estos últimos.
En definitiva, a falta de otras razones que objetiven la medida adoptada, en su ausencia prevalece el panorama indiciario, no desvirtuado, de que la medida empresarial está desprovista de otro fin conocido que el de sancionar el ejercicio por los actores de su derecho fundamental de libertad sindical; por lo que la conclusión jurídica resultante es que queda comprometido este derecho, cuya tutela debe prevalecer frente a los actos contrarios a su ejercicio. En tales circunstancias la insuficiencia de la prueba aportada por la empresa trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental del trabajador (STC 90/1997, de 6 de mayo, entre muchas otras), en este caso de su libertad sindical (art. 28.
1 CE).
7. Las anteriores consideraciones nos conducen a estimar que en el presente caso la empresa demandada -y la Sentencia recurrida al amparar su actuación vulneró el art. 28.1 CE de los recurrentes en amparo, en tanto que la ausencia de prueba por la empresa demandada de una causa ajena al móvil de discriminación denunciado ha de trascender del ámbito puramente procesal y determinar, en último término, que los indicios de discriminación aportados por los recurrentes desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho a la libertad sindical.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido otorgar el amparo solicitado por doña Mercedes Pérez Merino y don Francisco Bermejo del Pozo y, en consecuencia: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
2.º Restablecerles en el citado derecho y, a tal fin, anular... »
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