Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... constitucional de la demanda (art. 50.1.c LOTC), dándoles vista al efecto de las actuaciones recibidas.
4. Por escrito con fecha de registro de 6 de noviembre de 2003 la representación procesal de los recurrentes en amparo presenta escrito de alegaciones en el que mantiene que la demanda tiene contenido suficiente que justifique una decisión sobre el fondo, en tanto que de los antecedentes fácticos resulta evidente la infracción del art. 28.1 CE en relación con la doctrina constitucional en materia de carga de la prueba para apreciar la vulneración de derechos fundamentales. Afirma que forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical la garantía del trabajador de no padecer menoscabo en su actividad profesional y que la actuación empresarial (que dejó vacíos de contenido sus puestos de trabajo y les mantuvo sin personal a su cargo) constituía una clara represalia por su condición de representantes y activos sindicalistas en el seno de la empresa.
5. Con fecha de registro de 10 de noviembre de 2003 el Ministerio Fiscal presenta su escrito de alegaciones, en el que comienza señalando todos los hechos que se habían acreditado por los recurrentes en amparo, a partir de los cuales surgía razonablemente un panorama claramente indicativo de la probabilidad de la lesión de su derecho a la libertad sindical. En este sentido señala que se había probado su condición de destacadas sindicalistas, que habían mantenido posturas discrepantes con la empresa a través de actuaciones ante la Inspección de Trabajo y en diversos procedimientos judiciales y que, asimismo, la central sindical a la que estaban afiliados había sostenido posturas enfrentadas con la empresa por la falta de suscripción del convenio colectivo en vigor (y el precedente) y del expediente de regulación de empleo. También destaca el hecho de que los recurrentes habían ocupado desde hacía años puestos de relevancia en la empresa, como jefe y supervisora de ventas, respectivamente, ambos con mando directo sobre un importante número de trabajadores. Asimismo resultó acreditado que la dirección de ventas a la que los actores pertenecían, con ocasión de la reestructuración organizativa ocasionada por el expediente de regulación de empleo, experimentó un notable incremento al absorber la función de "distribución", incrementándose consecuentemente el número de trabajadores a ella asignados. A pesar de ello los recurrentes dejaron tal dirección para pasar a ocupar el puesto de jefe e inspectora de distribución, respectivamente, sin que se les adjudicase personal a su cargo, sin que se les encomendasen prácticamente funciones y sin que se les convocase a las reuniones que se celebraban con relación al nuevo puesto de trabajo que ocupaban.
Ciertamente don Francisco del Pozo no recibió comunicación ninguna relativa a problema o incidencia de distribución -a cuya resolución respondía el nuevo puesto de trabajoy doña. Mercedes Pérez Merino, a fecha de ... »
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