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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...de julio de 2001 declaró como probados los hechos que a continuación se transcriben: "Primero.-Los demandantes D. Francisco Bermejo del Pozo, D.ª Mercedes Perez Merino y la Federación Agroalimentaria de CC OO formularon el 23-5-2001 demanda sobre tutela de la libertad sindical frente a la empresa Casbega, S.A.
Segundo.-Los trabajadores demandantes prestan servicios en el centro de trabajo de "Las Mercedes", siendo ambos, dos de los representantes sindicales de CC OO más significativos del citado centro, así como en general en la empresa, por su participación en la representación unitaria de su centro de trabajo, como a nivel de Comité Intercentros.
Tercero.-D. Francisco Bermejo del Pozo, es Presidente del Comité de Empresa del Centro de las Mercedes, miembro del comité Intercentros y Presidente de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones. D.ª Mercedes Pérez Merino es Delegada Sindical de CCOO en la empresa y miembro de la Comisión del Fondo de Pensiones.
Cuarto.-D. Francisco del Pozo, desde 1992 hasta Septiembre de 2000 ha tenido la categoría de Jefe de ventas del área denominada "Mercado Tradicional" de Barajas del centro de trabajo de las Mercedes, teniendo a su cargo a un número variable según las épocas de supervisores (entre 5 a 10) y bajo éstos los denominados " preventistas" en número también variable y proporcional al anterior, toda vez que bajo la dependencia de cada supervisor, existían en función de los distintos períodos de tiempo desde 5 hasta 10 preventistas aproximadamente.
Quinto.-D.ª Mercedes Pérez Merino, ostenta desde Marzo 1995 y hasta Septiembre de 2000, la categoría de Supervisora de Ventas, dependiendo de ella según se ha dicho en las diferentes épocas un número variable de "preventistas" entre 10 ó 12. Anteriormente a 1995, la citada fue Inspectora de Distribución.
Sexto.-Los convenios colectivos de 1999 y 2000-2001 no han sido suscritos por el Sindicato CCOO (sin perjuicio de la adhesión posterior de los dos demandantes al Convenio de 1999) e igualmente tampoco el Sindicato accionante ha suscrito un reciente Expediente de Regulación de Empleo que sí ha sido firmado por UGT y USO.
Séptimo.-La empresa, a consecuencia del citado Expediente de Regulación de Empleo y tras el establecimiento de un gran centro comercial en Fuenlabrada, ha reestructurado toda la organización en general y del Área Comercial de la empresa, produciéndose con el Expediente de Regulación de Empleo un número importante de prejubilaciones así como de bajas anticipadas.
Octavo.-Coincidiendo con tal reestructuración, los trabajadores demandantes han pasado a ostentar D. Francisco del Pozo el puesto de Jefe de Distribución y doña Mercedes Pérez Merino el de Inspectora de Distribución. El Jefe de Distribución tiene exclusivamente como personal a su cargo a doña Mercedes Pérez Merino, y a su vez de ésta no depende personal alguno.
Noveno.-A consecuencia de la citada reestructuración algunos trabajadores con ... »
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