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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 02/11/2004
Publicación Boe :
20041202 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
896-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la dirección de ventas a resultas de la reorganización empresarial, era extraño que a trabajadores que estaban en ventas se les sacase de ese área, en la que tradicionalmente venían efectuando sus funciones, para pasarles precisamente a un departamento o área sin funciones específicas, cuando, en todo caso, el departamento de ventas requería más personal. Por ello la decisión de pasar a los dos demandantes a realizar proyectos, estudios, etc. sin contenido real, no solo no desvirtuaba la concurrencia de la lesión alegada, sino que acreditaba la irrazonabilidad de la medida adoptada y que la misma no se fundaba en causas reales y suficientes o ajenas a todo propósito atentatorio al derecho fundamental. No acreditada por la empresa la razonabilidad de la medida que hubiera permitido destruir la apariencia discriminatoria, los indicios aportados por los actores debían desplegar toda su operatividad para estimar la lesión del derecho a la libertad sindical alegada.
7. Contra la anterior Sentencia la empresa demandada interpuso recurso de suplicación, en el que propuso la modificación de los hechos probados y sostuvo la errónea interpretación del art. 28.1 CE, en tanto que no existían indicios de la discriminación alegada, al incardinarse la decisión cuestionada dentro de una actuación general que afectaba a toda la empresa (a saber, reestructuración organizativa con motivo de un expediente de regulación de empleo).
El recurso fue estimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de enero de 2002. Comienza la Sala rechazando la revisión de hechos probados propuesta por la empresa, dado que tal pretensión partía de una valoración subjetiva y parcial de determinados documentos, frente a la correcta constatación por el Juez a quo del sustrato fáctico del litigio, realizada a través de la valoración objetiva y global de todo el material probatorio obrante en las actuaciones. En consecuencia, partiendo del inalterado relato de hechos probados, la Sala pasa a examinar la denuncia relativa a la incorrecta interpretación del art. 28.1 CE y a este respecto señala que: "Ha de tenerse en cuenta como premisa básica que no se trata de una actuación aislada de la empresa respecto a los trabajadores demandantes, sino que ha tenido lugar una reestructuración global de la empresa, buscando necesariamente una mejor adecuación de las personas al puesto de trabajo que se les asigna. No puede llegarse a la conclusión, como erróneamente aprecia la Juez a quo, de que la decisión empresarial de pasar los demandantes a realizar proyectos y estudios acredite la irracionalidad de la medida adoptada, ya que en la empresa existen diversas tareas y funciones, sin que sea indicio de vulneración de derecho alguno el cambio de tarea.
Además, en este caso concreto, aparece en autos que de ninguna manera la empresa haya modificado ninguna de las condiciones sustanciales de trabajo, debiendo... »
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