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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
2629/1996
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...un mismo hecho sin que la segunda sanción tenga como fundamento la protección de un interés jurídico diferente".
6. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 9 de julio de 1996, se acordó, en primer lugar, admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada; en segundo lugar, dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, al Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo improrrogable de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen convenientes; y, en tercer lugar, publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado", publicación ésta que tuvo lugar en el BOE núm. 175, de 20 de julio de 1996.
7. Por medio de escrito, cuya entrada en este Tribunal tuvo lugar el 19 de julio de 1996, el Presidente del Senado comunicó el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos prevenidos en el art. 88.1 LOTC.
8. En escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 19 de julio de 1996 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que esta Cámara no se personaría en el proceso ni formularía alegaciones, remitiendo a la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General de la misma para todas las actuaciones de la Cámara que este Tribunal pudiese precisar.
9. El Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, presentó alegaciones en el presente proceso constitucional mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de julio de 1996, en el que termina suplicando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, "declarando en su día la plena conformidad del precepto cuestionado a la Constitución Española". Estas alegaciones pueden resumirse en los siguientes términos: a) Comienza su argumentación la Abogacía del Estado con la doble precisión de que, por un lado, no hay duda "de que el precepto cuestionado es aplicable al caso, en cuanto que representa el fundamento legal que da cobertura a la sanción impuesta y discutida luego en vía contencioso-administrativa", y de que, por otro, el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad "parece admitir la concurrencia de las tres identidades de sujeto, de hechos y de fundamento que integran el principio "non bis in idem"".
b) Partiendo de esta base, el Abogado del Estado argumenta que en el presente caso no existe, realmente, una identidad de hechos. En tal sentido, considera que "el Sr. Terrones no ha sido sancionado de nuevo por cada una de las infracciones graves cometidas, enjuiciadas y sancionadas en su día, sino por el hecho de haber cometido tres infracciones graves en un período inferior a un año. Aquí hay ya un hecho nuevo que tiene por objeto inmediato no los ... »
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