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SENTENCIA
Numero de Referencia :
188/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
2629/1996
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... por el legislador como conditio sine qua non de la nueva infracción". Más dificultades plantea, según el Ministerio público, determinar "si el bien jurídico protegido por la nueva infracción típica es el mismo o distinto del tutelado por las sanciones anteriores. No olvida esta representación pública que nos encontramos ante una relación de sujeción especial, y que en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la disciplina es un principio básico". Ahora bien, pese a ello entiende el Fiscal que tal principio "es precisamente el protegido por las sanciones anteriores (basta leer el elenco de infracciones de la LOFCS). Sin duda no es lo mismo cometer una primera infracción grave que incurrir en tres en el plazo de un año. Pero si el legislador quisiera agravar legítimamente la sanción en este último supuesto, debería haber establecido una previsión específica de reincidencia para la tercera conducta, no una nueva infracción cuya conducta no es una acción u omisión del funcionario, sino una serie de resoluciones administrativas recaídas sobre hechos que ya han sido sancionados previamente, y respecto de los cuales el ius puniendi del Estado se encuentra ya agotado".
d) El Ministerio Fiscal concluye afirmando "la disconformidad con el artículo 25.1 de la Norma Suprema del precepto cuestionado, pues una misma conducta se utiliza para sanciones distintas e inconexas entre sí, y el bien jurídico que se trata de proteger es el mismo, con quiebra del principio non bis in idem".
11. Por providencia de 5 de julio de 2005 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 7 del mismo mes y año.
Fundamentos: 1. La presente cuestión de inconstitucionalidad ha sido promovida por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el art. 27.3 j) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, por su posible vulneración del principio non bis in idem y, por tanto, del art. 25.1 CE, "toda vez -según se afirma en el Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidadque no sanciona un hecho nuevo sino que se limita a tipificar hechos ya sancionados, y ello implica sancionar dos veces un mismo hecho sin que la segunda sanción tenga como fundamento la protección de un interés jurídico diferente".
Concretado así por el órgano judicial a quo el debate sobre la corrección constitucional del precepto señalado, que tipifica como falta disciplinaria muy grave el hecho de "haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año", el Abogado del Estado, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, solicita la desestimación de la presente cuestión de inconstitucionalidad, sosteniendo el ajuste constitucional del tipo disciplinario cuestionado, con fundamento en los argumentos recogidos de forma pormenorizada en los antecedentes de esta Sentencia. El Fiscal General... »
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