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SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2000
Fecha : 10/07/2000
Publicación Boe :
20000710 [«boe» Núm. 192]
Numero de Registro :
2075/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Recubrimientos Binéfar, S. A., frente al Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que, anulando la dictada en instancia, desestimó su demanda de retracto.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): Consignación mediante aval, no en metálico, del precio de la transmisión (STC 145/1998), apreciada en apelación sin posibilidad de subsanarla.
1. -La consignación del precio de la trasmisión que el art. 1618.2 LEC impone, para que pueda admitirse la demanda de retracto, puede ser cumplido mediante la simple prestación de una fianza o aval bancario (STC 145/1998) [FJ 4].
2. -La decisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso de casación, al no superarse la cuantía legal, no puede tildarse de arbitraria ni irrazonable, ni incursa en un error manifiesto (SSTC 93/1993 y 255/1994) [FJ 2].
3. Puesto que el Juzgado ordenó la devolución del aval bancario prestado en su día por la actora, deberá, antes de dictarse nuevamente la Sentencia que resuelva el recurso de apelación, concederse a la parte un plazo para que pueda cumplir el requisito procesal [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.075/99 interpuesto por «Recubrimientos Binefar, Sociedad Anónima», representada por la Procuradora do±a Mónica Lumbreras Manzano y bajo la dirección del Letrado don Manuel Olle Sese, contra el Auto de 20 de abril de 1999 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación 2.960/97 y la Sentencia de 8 de julio de 1997 de la Audiencia Provincial de Huesca, dictada en el rollo de apelación civil 12/97. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte «Talleres Herlam, Sociedad Cooperativa», representada por la Procuradora do±a Cristina Alvarez Pérez y bajo la dirección del Letrado don Carlos Capuz Asensio. Ha sido Ponente la Magistrada do±a María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de mayo de 1999, se interpuso el recurso de amparo que se deja mencionado en el encabezamiento y que se fundamenta en los siguientes hechos: a) La sociedad recurrente, en su condición de arrendataria de una nave, presentó con fecha 9 de febrero de 1996 demanda de juicio de retracto contra «Talleres Herlam, Sociedad Cooperativa», que había adquirido la finca arrendada en subasta judicial.
La demanda se formuló con arreglo a los trámites del juicio de retracto previstos en el art. 1.618 y siguientes L.E.C. y a ella se acompa±ó aval bancario... »
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