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SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2000
Fecha : 10/07/2000
Publicación Boe :
20000710 [«boe» Núm. 192]
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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BOE núm. 192. Suplemento Viernes 11 agosto 2000 45 15256 Sala Primera. Sentencia 189/2000, de 10 de julio de 2000. Recurso de amparo 2.075/1999. Promovido por «Recubrimientos Binefar, Sociedad Anónima», frente al Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que, anulando la dictada en instancia, desestimó su demanda de retracto.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): consignación mediante avala, no en metálico, del precio de la transmisión (STC 145/1998), apreciada en apelación sin posibilidad de subsanarla.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.075/99 interpuesto por «Recubrimientos Binefar, Sociedad Anónima», representada por la Procuradora doña Mónica Lumbreras Manzano y bajo la dirección del Letrado don Manuel Olle Sese, contra el Auto de 20 de abril de 1999 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación 2.960/97 y la Sentencia de 8 de julio de 1997 de la Audiencia Provincial de Huesca, dictada en el rollo de apelación civil 12/97. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte «Talleres Herlam, Sociedad Cooperativa», representada por la Procuradora doña Cristina Álvarez Pérez y bajo la dirección del Letrado don Carlos Capuz Asensio. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de mayo de 1999, se interpuso el recurso de amparo que se deja mencionado en el encabezamiento y que se fundamenta en los siguientes hechos: a) La sociedad recurrente, en su condición de arrendataria de una nave, presentó con fecha 9 de febrero de 1996 demanda de juicio de retracto contra «Talleres Herlam, Sociedad Cooperativa», que había adquirido la finca arrendada en subasta judicial.
La demanda se formuló con arreglo a los trámites del juicio de retracto previstos en el art. 1.618 y siguientes L.E.C. y a ella se acompañó aval bancario por importe de 6.000.000 de pesetas, que era el precio pagado por la transmisión. El Juzgado de Primera Instancia de Monzón (autos 62/96) dictó providencia el 5 de marzo de 1996 con el siguiente contenido: «Dada cuenta, apreciando el Juzgador defectos subsanables en la demanda presentada, en cuanto que la misma lo ha sido con base en la tramitación del juicio previsto en los artículos 1618 y siguientes de la L.E.C., tramitación que no es aplicable al retracto arrendaticio urbano desde la entrada en vigor de la vigente L.A.U.
de 24 de noviembre, cuyo artículo 39 párrafo segundo remite siempre al juicio de cognición (a salvo de los casos específicos de los números 3 y 4 del mismo... »
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