Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2000
Fecha : 10/07/2000
Publicación Boe :
20000710 [«boe» Núm. 192]
Numero de Registro :
2075/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... fórmula alternativa de satisfacción de dicho requisito.
En el presente caso, en efecto, la lesión del art. 24.1 C.E. resulta más evidente si se tiene en cuenta que la interpretación que de oficio adoptó el Juzgado, entendiendo que, tras la L.A.U. (Ley 29/1994), el retracto arrendaticio debía tramitarse por el procedimiento del juicio de cognición, por lo que no era aplicable el art. 1.618.2 L.E.C. y, por tanto, no era necesario la consignación ni el afianzamiento del precio, mandando incluso devolver el aval que la demandante presentó con los escritos de demanda, impidió a la ahora recurrente «subsanar» el eventual defecto en la aplicación del art. 1.618.2 L.E.C. que advirtió después la Audiencia, pues si el Juzgado consideró innecesario el requisito del art. 1.618.2 L.E.C., nunca se podría haber dado opción a la actora para que convirtiera el «aval» en «consignación». En consecuencia, no cabe posteriormente, en la segunda instancia, desestimar la demanda por el incumplimiento de un requisito procesal que el Juzgado consideró inaplicable.
5. En atención a lo expuesto debe otorgarse el amparo solicitado y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55.1 c) LOTC, con el fin de restablecer a la recurrente en su derecho a la tutela judicial efectiva, para el caso de que la Audiencia Provincial de Huesca considere aplicable el requisito previsto en el art. 1.618.2 L.E.C., y puesto que el Juzgado ordenó la devolución del aval bancario prestado en su día por la actora, deberá, antes de dictarse nuevamente la Sentencia que resuelva el recurso de apelación, concederse a la parte un plazo para que pueda cumplir el requisito procesal que exige el referido art. 1.
618.2 L.E.C. en los términos se±alados en el fundamento jurídico cuarto de esta Sentencia.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por «Recubrimientos Binefar, Sociedad Anónima» y, en su virtud: 1. Reconocer el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.
1 C.E.).
2. Declarar la nulidad de la Sentencia de 8 de julio de 1997 de la Audiencia Provincial de Huesca, dictada en el rollo de apelación civil 12/97.
3. Reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la referida Sentencia de apelación, a fin de que la Sala dicte otra en la que no se desestime la demanda de retracto rectora del juicio de cognición 62/96, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Monzón, sin antes conceder a la recurrente un plazo en el que pueda cumplir el requisito establecido en el art. 1.618.2 L.E.C. en los términos que se dejan expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta Sentencia.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de julio de dos mil.-Pedro Cruz Villalón.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón... »
|
|
|
|