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SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
2684-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
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«... no se dirige inicialmente contra ninguno de los dos coencausados; en que ambos han mantenido la misma versión, que considera plausible y creíble; que en las diligencias de entrada y registro no se hallaron útiles para cortar o pesar droga, ni grandes cantidades de dinero y, finalmente, en la actitud de los acusados tanto en el acto del juicio como mientras estuvieron retenidos por la policía hasta conseguir la autorización judicial para la entrada y registro, avalada por los testimonios de los agentes policiales. Por todo ello, «la presente Juzgadora no considera probado el elemento subjetivo del tipo del art. 368 CP en los acusados, por lo que procede a dictar sentencia absolutoria» (FJ 1).
Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, por error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, la Audiencia Provincial modifica la declaración de hechos probados de la Sentencia de instancia, afirmando que el recurrente conocía el contenido de la bolsa de viaje y tenía la finalidad de ocultarla y que ambos acusados conocían el contenido de la mochila y que la poseían con la finalidad de custodiarla, tras haberles sido entregada por un amigo suyo. Tal conclusión probatoria se funda en una serie de indicios. En concreto, y en relación con el ahora demandante de amparo, la Sentencia realiza las siguientes consideraciones: «en lo que se refiere a Alejandro José consta: a) que recibió de un amigo suyo una mochila de viaje en cuyo interior contenía 39 paquetes de plástico con hachís, que guardó en el domicilio de sus padres, distinto del suyo, colocándolo debajo de una cama. b) según declaraciones de los funcionarios del CNP núms. 12.241 y 17.841 que prestaron en el acto del plenario, el referido acusado Alejandro José, les indicó que en el domicilio de sus padres había una bolsa de viaje con más haschis. c) porque en la declaración que el citado acusado Alejandro José prestó ante el Juzgado de Instrucción, con todas las garantías legales y la asistencia de letrado, manifestó que cuando su amigo le entregó la bolsa de viaje para que se la guardase sospechó que era droga, por lo cual la llevó a casa de sus padres, declaración que se le exhibió en el acto del juicio, reconociendo su firma en la misma». Sobre la base de esos indicios, sin ningún otro razonamiento adicional, se afirma la autoría del tipo del art. 368 CP en su modalidad de «favorecer o facilitar el tráfico de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, en el que hay que encuadrar igualmente la acción de tratar de ocultar las mismas en beneficio del que trafica con ellas».
Por tanto, la Audiencia Provincial debía pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, absuelto en primera instancia del delito que se le imputaba y que en el acto del juicio había negado la comisión del hecho. La clave del pronunciamiento absolutorio en primera instancia había sido la falta de acreditación del elemento subjetivo del ... »
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