Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
2684-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
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«...tipo del art. 368 CP, por entender que el acusado no conocía el contenido de la bolsa de viaje y la mochila y que en su ánimo no estaba la custodia de la droga, aceptando su preordenación al tráfico ilícito. Siendo ésta la cuestión a resolver, en segunda instancia se afirma la concurrencia de dicho elemento subjetivo del delito del art. 368 CP, en su modalidad de favorecer o facilitar el tráfico (la finalidad de ocultar la droga y favorecer de este modo el tráfico), sobre la base de tres indicios, dos de los cuales provienen inequívocamente de una nueva valoración de las declaraciones del acusado (negando credibilidad a las declaraciones exculpatorias prestadas en el acto del juicio y concediéndosela a las prestadas en fase de instrucción) y de la prueba testifical, corrigiendo la efectuada por el órgano a quo, sin celebrar nueva vista ni haber podido, por tanto, examinar directa y personalmente a los acusados y a los testigos, en un debate público en el que se respetase la posibilidad de contradicción.
En tales circunstancias, y en aplicación de la doctrina establecida en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedían que la Audiencia Provincial valorase por sí misma, corrigiendo con su valoración la del Juzgado de lo Penal, aquellos medios de prueba sin observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal y el hecho de que se orientaban a la acreditación de elementos subjetivos (STC 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8; STEDH de 25 de julio de 2000, caso Tierce y otros c. San Marino, º 101), lo que conduce a la estimación de la demanda de amparo por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
6. La constatación de la anterior vulneración determinaría también la del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados la Audiencia Provincial fueran las únicas pruebas de cargo en las que se fundamentase la condena (SSTC 167/2002, de 18 de septiembre; 197/2002, de 28 de octubre; 198/2002, de 28 de octubre). Sin embargo, en aquellos casos en que, al margen de las pruebas no susceptibles de valoración por el Tribunal ad quem, existen otras válidamente practicadas, hemos declarado que no procede nuestro enjuiciamiento acerca de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (al que son reconducibles las restantes alegaciones de la demanda de amparo), porque a este Tribunal no le corresponde la valoración de si la prueba que pueda considerarse constitucionalmente legítima es suficiente o no para sustentar la declaración de culpabilidad y la condena de los recurrentes. Por ello, en tales ocasiones lo procedente es ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al de dictar la Sentencia recurrida en amparo, a fin de que sea el órgano judicial ... »
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