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SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
2684-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Documentos Relacionados :
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«...competente quien decida si con las pruebas que subsisten en el proceso mantiene su conclusión condenatoria o, por el contrario, decide revisarla (SSTC 200/2002, de 28 de octubre, FJ 7 y 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 9, citando SSTC 49/1999, de 5 de abril, FJ 14; 161/1999, de 27 de septiembre, FJ 4; 12/2002, de 28 de enero, FJ 5; 94/2002, de 22 de abril, FJ 5).
Y en el presente caso, ha de tenerse en cuenta que junto a las declaraciones de los acusados y a las testificales indebidamente valoradas, constan en las actuaciones y en las resoluciones judiciales otras pruebas respecto de cuya virtualidad probatoria autónoma para sustentar el pronunciamiento condenatorio nada tiene que decir este Tribunal, debiéndose respetar la posibilidad de que el órgano de apelación pueda valorarlas en términos constitucionalmente adecuados. Por ello, procede retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia recurrida en amparo, a fin de la que la Audiencia Provincial dicte una nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente la demanda de amparo de don Alejandro Eguizabal García y, en consecuencia: 1. Declarar vulnerado el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
2. Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular parcialmente la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 6 de abril de 2001, en lo referente a la condena del demandante de amparo, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al fallo, a fin de que se dicte una nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.-Tomás S. Vives Antón.
-Pablo Cachón Villar.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Firmado y rubricado.
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