Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
2684-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Documentos Relacionados :
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«... motivación que resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que se está revocando una Sentencia absolutoria sobre la base de la misma prueba practicada en instancia, prueba que el Juzgado a quo, gozando de inmediación, valoró en sentido contrario.
Respecto del derecho a la presunción de inocencia, se denuncia la inexistencia de prueba de cargo, pues los indicios de los que parte la condena no son hechos plenamente probados, sino meras conjeturas o sospechas, y no se exterioriza el razonamiento lógico que conduce a afirmar la realización del tipo, y en concreto, el elemento subjetivo, al no existir prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que conociera el contenido de la mochila y la bolsa de viaje.
Finalmente, bajo la invocación del art. 25.1 CE, se denuncia en realidad la vulneración del principio acusatorio, pues el Ministerio Fiscal acusó de distribuir drogas entre terceros, pero en ningún momento de favorecer o facilitar el tráfico, que es el hecho por el que finalmente se produce la condena y respecto del que no ha podido defenderse.
4. Por providencia de 17 de octubre de 2002, la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, así como requerir a los órganos juzgadores la remisión de testimonio de las actuaciones, interesando al mismo tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la correspondiente pieza separada para la tramitación del incidente sobre suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada. Transcurrido el término conferido, mediante Auto de 3 de marzo de 2003 se acordó suspender la ejecución de la Sentencia recurrida en lo relativo a la pena privativa de libertad, la accesoria y el arresto sustitutorio, caso de impago de la pena de multa, y denegar la suspensión en cuanto al pago de la multa y de las costas procesales.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, de fecha 26 de junio de 2003, se tuvo por personada y parte en el procedimiento a la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de doña María Henar Ramos Pérez y, a tenor de lo preceptuado en el art. 52.1 LOTC, se ordenó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que dentro de dicho plazo pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. El 21 de julio de 2003 presentó sus alegaciones el demandante de amparo, que reitera y da por reproducido lo expuesto en la demanda de amparo. En relación... »
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