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SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
2684-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Documentos Relacionados :
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«... con el derecho a la tutela judicial efectiva, destaca que la Sentencia de la Audiencia Provincial modificó los hechos probados, afirmando la existencia del elemento subjetivo del tipo (que no se había considerado probado en instancia) sin practicar nuevas pruebas, sino sobre la base de una nueva valoración de la prueba testifical y de las declaraciones de los acusados, sin respetar las garantías de inmediación y contradicción, al no estar presentes ni haber sido oídos ni los acusados, ni los testigos. Lo cual considera contrario a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recogida por este Tribunal en STC 167/2002 y en otras posteriores (SSTC 196/2002, 197/2002, 199/2002, 212/2002, 230/2002).
8. La representación procesal de doña María Henar Ramos Pérez presentó sus alegaciones el día 23 de julio de 2003, adhiriéndose a los motivos del recurso interpuesto por el demandante de amparo y destacando el contenido de la doctrina sentada por este Tribunal a partir de la STC 167/2002, que considera aplicable a este caso, pues la condena se produce en segunda instancia, tras una absolución inicial, sin haber celebrado vista y sobre la base de una nueva valoración de las declaraciones de los acusados y de la testifical de la policía, afirmando la concurrencia de un elemento subjetivo. Se alega, igualmente, que de estimarse el amparo sus efectos deberían extenderse en lo que fuera favorable al resto de los procesados, conforme a lo previsto en el art. 903 LECrim para el recurso de casación.
9. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del presente recurso de amparo mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de julio de 2003.
Afirma el Fiscal que todas las alegaciones del recurrente son reconducibles al derecho a la presunción de inocencia, dado que la queja del recurrente consiste en denunciar la inexistencia de prueba practicada en la apelación y la falta de fundamentación de la condena. Continúa destacando que nada impide al órgano de apelación valorar de forma distinta la prueba practicada en la instancia, salvo en las pruebas necesitadas en todo caso de inmediación, por lo que la modificación de hechos probados basada en esa nueva valoración no es lesiva de derecho fundamental alguno. Y, por lo que respecta a la prueba de cargo practicada, tanto el Juzgado como la Audiencia parten de unos hechos indubitados: el hallazgo de la bolsa y la mochila con una importante cantidad de droga, cantidad que por sí sola demuestra la preordenación al tráfico, surgiendo la discrepancia entre los órganos judiciales exclusivamente en cuanto a si los acusados conocían o no el contenido de dichos objetos. Una cuestión que, según el Fiscal, no es una cuestión de hecho que deba ser objeto de prueba, dado que el dolo necesario para la comisión del delito no es un elemento que figure expresamente en la descripción típica, sino tan solo de fundamentación razonada en la Sentencia. Siendo así, ningún ... »
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