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SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
2684-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Documentos Relacionados :
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«...reproche cabría hacer a la Sentencia de la Audiencia Provincial, pues ésta, sobre la base del hecho probado de la tenencia de la droga, concluye que los acusados conocían su contenido mediante un razonamiento deductivo suficiente y explicitado en la Sentencia.
10. Mediante providencia de 23 de octubre de 2003, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se interpone contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 6 de abril de 2001, por la que se condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, tras haber sido inicialmente absuelto en primera instancia por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, de 26 de enero de 2001.
La demanda de amparo, bajo la invocación de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE), denuncia, en primer lugar, que la Sentencia de apelación modifica los hechos probados de la de instancia, en el sentido de que los acusados conocían el contenido de la bolsa de viaje y la mochila y tenían la finalidad de ocultarlas, sobre la base de una nueva valoración sin inmediación de las declaraciones testificales y de los acusados. Por otra parte, se denuncia la defectuosa motivación de la Sentencia condenatoria, tanto en la determinación de los hechos probados como en la calificación jurídica de los mismos, y la inexistencia de prueba de cargo respecto del elemento subjetivo del delito. Finalmente, bajo la errónea invocación del principio de legalidad penal, se denuncia la vulneración del principio acusatorio, al haber sido acusado el reo de distribuir drogas y resultar condenados por favorecer o facilitar el tráfico.
El Ministerio Fiscal, por su parte, interesa la desestimación del recurso. Entiende el Fiscal que todas las alegaciones del recurrente son reconducibles al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y que existe suficiente prueba de cargo (el hallazgo de la bolsa y la mochila con la droga), que el órgano de apelación podía valorar de forma distinta al de instancia y que la discrepancia entre los órganos judiciales surge exclusivamente en cuanto al conocimiento del contenido de dichos objetos, algo que -según el Fiscalno es una cuestión de hecho que deba ser objeto de prueba, sino sólo de fundamentación razonada en la Sentencia, fundamentación que se explicita suficientemente en la misma.
2. En primer lugar conviene analizar la denunciada vulneración del principio acusatorio, desde la perspectiva de la necesaria correlación que ha de existir entre la acusación y el fallo, pues el recurrente sostiene que se le acusó de distribuir drogas entre terceros y la condena se produce por favorecer o facilitar el tráfico de drogas, un hecho distinto al que se le ... »
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