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SENTENCIA
Numero de Referencia :
189/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
2684-2001/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Documentos Relacionados :
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«...las actuaciones) consta como conclusión primera un relato de la entrada y registro en el domicilio de los padres del recurrente y en el que éste compartía con la coencausada, donde se intervino, respectivamente, una maleta y una mochila que contenían hachís. Finaliza la indicada conclusión con la siguiente frase: «Dicha droga le había sido entregada a los acusados por otras dos personas que se encuentran en paradero desconocido y con la clara intención de guardarla para su posterior distribución entre terceros consumidores». Por su parte, la conclusión segunda del escrito del Fiscal califica los hechos anteriormente relatados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368, 369.
3 y 377 del Código penal.
El debate procesal en el acto del juicio, tal y como se desprende de la lectura del acta del mismo, giró en torno a la práctica de los registros, el hallazgo de la droga y, fundamentalmente, el conocimiento que los acusados tenían del contenido de la bolsa y la mochila donde la droga se hallaba, habiendo manifestado el recurrente que desconocía el contenido de la bolsa de viaje y que no sabía nada de la mochila que se halló en su casa.
Por su parte, la Sentencia condenatoria considera probado el hallazgo de la droga durante la práctica de los registros domiciliarios en el interior de la mochila y la bolsa de viaje, el conocimiento del recurrente del contenido tanto de la mochila como de la bolsa, que le habían sido entregadas por un amigo, y la finalidad de ocultarla en el caso de la bolsa y de custodiarla en el caso de la mochila. Sobre la base de estos hechos probados, se le condena como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 CP «al darse los elementos integrantes del referido tipo, es decir, el elemento objetivo consistente en la tenencia material de la sustancia estupefaciente ... en cantidad de notoria importancia ... así como el elemento subjetivo, consistente en el hecho de facilitar o favorecer el tráfico de la misma, destinada a su distribución entre terceros consumidores de la misma por parte de la persona que se las había entregado» (FJ 2).
En consecuencia, el recurrente fue condenado por el mismo delito del que era acusado (delito contra la salud pública del art. 368 CP, en relación con los arts. 369.3 y 377 CP, delito en el que se tipifican como modalidades típicas tanto los actos de cultivo, elaboración o tráfico, como los de promover, favorecer o facilitar de otro modo el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o la posesión con aquellos fines) y en relación con hechos respecto de los que se había formulado la acusación ( haber guardado droga entregada por otras personas, droga cuyo destino era su posterior distribución a terceros) y sobre los que había versado el debate en el acto del juicio.
Sin que pueda sostenerse,... »
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