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SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/2006
Fecha : 30/01/2006
Publicación Boe :
20060301
Numero de Registro :
455-2002/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don —ngel Trillo Irnan respecto a la providencia de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que finalizó un procedimiento de consignación de rentas. Vulneración del derecho a la asistencia letrada: inadmisión de recurso de reposición sin resolver la solicitud de nombramiento de Procurador y Abogado de oficio.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 455-2002, promovido por don —ngel Trillo Irnan, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gema Pinto Campos y asistido por el Abogado don Valentín Javier Sebastián Chena, contra la providencia de 14 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid en el procedimiento núm. 352-2001 de jurisdicción voluntaria en consignación de rentas. Ha sido parte la comunidad de propietarios del núm. 16 del Paseo Muñoz Grandes de Madrid, representada por el Procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistida por el Abogado don Jesús Aguilar Tejedor. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don —ngel Trillo Irnan, en escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 25 de enero de 2002, formuló solicitud de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento pidiendo la paralización del plazo para interponer la correspondiente demanda hasta que le fueran nombrados Abogado y Procurador de oficio. Una vez designados los correspondientes profesionales, por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2002 se concedió el plazo de veinte días del art. 44.2 LOTC para formular la demanda.
2. El 27 de septiembre de 2002 el Abogado nombrado de oficio formalizó la demanda de amparo. La misma trae causa de los siguientes hechos: a) Por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2001, presentado el 3 de mayo siguiente, don —ngel Trillo Irnan, hoy demandante de amparo, inició procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo a la consignación de rentas por inquilinato, solicitando ser beneficiario de la justicia gratuita debido a su situación económica. En aplicación de las correspondientes normas de reparto, conoció este asunto el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid.
b) Por Auto de 4 de octubre de 2001, vistos los antecedentes, se declaraba sobreseído el expediente de consignación judicial instado, declarándolo contencioso.
c) Por providencia de 30 de noviembre de 2001 se ordena hacer entrega al Sr. Trillo de la cantidad consignada, providencia que fue notificada a éste el 10 de diciembre siguiente. El demandante de amparo mediante escrito ... »
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