Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
4342-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... actuación del Jefe de Servicios y los integrantes de la Junta de la Comunidad que suplieron la labor de los mismos».
b) Por Sentencias de 10 de diciembre de 2002 se estimaron todas las demandas, declarándose vulnerado el derecho a la huelga de los demandantes. En dichas Sentencias se consideró probado que, según se desprendía del acta de infracción laboral, la empresa llevó a cabo su actividad habitual durante la huelga para lo cual el Jefe de servicios «realizaba él solo todas las actividades precisas. con ayuda de miembros de la Junta Directiva y de otros agricultores». A partir de ello, y en aplicación de la doctrina de la STC 123/1992, de 28 de septiembre -aunque en dichas Sentencias por error se cita la STC 132/1992-, se argumentó la prevalencia del derecho a la huelga, que produce durante su vigencia «el efecto de reducir y en cierto modo anestesiar, paralizar o mantener en vida vegetativa, latente, otros derecho que en situación de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial y que esto sucede con la potestad directiva del empresario», añadiendo que «es doctrina aplicable al presente supuesto, en el que la demandada utilizó el poder directivo empresarial, modificando las funciones del Jefe de Servicio. como instrumento para desactivar la presión producida por el paro en el trabajo, y por tanto, la efectividad de la huelga convocada».
c) La empresa interpuso sendos recursos de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que fueron tramitados de manera acumulada con el núm. 1170-2003. La empresa impugnó los hechos considerados probados en primera instancia, argumentando que nunca se modificaron las funciones del Jefe de servicios y que la participación en el riego de determinados agricultores no sólo no fue solicitada por la empresa, sino que participaron en labores de riego contra la voluntad de la junta directiva por los daños que pudieran ocasionar. Los ahora recurrentes en amparo, en su escrito de contestación, se limitaron a reiterar lo dicho en la demanda, afirmando que «en el presente caso el Jefe de Servicio conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva han estado suministrando agua a los agricultores durante la huelga, para ello el Jefe de Servicio dirigió todas las actividades sustituyendo el trabajo de sus compañeros». Por su parte, el Ministerio Fiscal manifestó que no se había vulnerado el derecho a la huelga de los trabajadores, ya que el empresario no contrató a trabajador alguno ni los huelguistas fueron sustituidos, por lo que no se infringió el art. 6.5 del Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Asimismo, estimó que la participación de los miembros de la junta directiva de la corporación, así como la de otros agricultores, no supuso vulneración del derecho a la huelga ya que, según la Sentencia de este Tribunal de 8 de abril de 1981, el empresario debe soportar las ... »
|
|
|
|