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SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
4342-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...judiciales respectivos la remisión del testimonio de las actuaciones. Una vez verificado, la Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 10 de febrero de 2005, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y requerir al Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en este procedimiento para que pudieran comparecer en el mismo.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de 2 de abril de 2004 se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la comunidad de regantes Sol y Arena y, a tenor del art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. La comunidad de regantes Sol y Arena, por escrito registrado el 4 de mayo de 2004, presentó alegaciones solicitando la denegación del amparo, al considerar que no se había vulnerado el derecho de huelga de los recurrentes, ya que la empresa en ningún momento del paro sustituyó a los trabajadores huelguistas por otros ajenos a la empresa, sino que, simplemente, se limitó a no colaborar con el éxito de la huelga y trató de paliar los efectos de la misma sin alteración de las funciones de los trabajadores que no la secundaron.
7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 7 de mayo de 2004, interesó que se otorgara el amparo por vulneración del derecho a la huelga y que se declarara la nulidad de la Sentencia impugnada, ya que, no habiendo sido modificados los hechos probados en ambas instancias judiciales en lo que afecta al modo de desarrollar las tareas del suministro de agua a las fincas, debe concluirse que la actuación de la empresa se dirigió a minimizar, cuando no a excluir completamente, los efectos de las huelgas, sirviéndose para ello de la decisiva actuación del Jefe de servicios que, al ser ayudado por los demás miembros de la junta directiva de la comunidad de regantes y por determinados agricultores afectados, logró la regularidad del suministro sin que, en consecuencia, el paro laboral tuviera efecto alguno. A esos efectos, se señala que si bien hay que descartar en el presente caso la relevancia de la sustitución interna, ya que resultaría materialmente imposible que el trabajo de una sola persona reemplace al desarrollado habitualmente por 34 trabajadores en huelga, sin embargo, «sí cabe afirmar por lo que respecta a la colaboración externa de los agricultores, que con tal iniciativa de la empresa al pretender y obtener su ayuda (hecho probado), se vulneró el derecho a la huelga», puesto que lo esencial no es el establecimiento de nuevas relaciones laborales para sustituir a los huelguistas, sino el hecho de la suplantación absoluta de las funciones encomendadas a los trabajadores mediante el empleo de fuerza de trabajo que consigue su objetivo de ... »
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