Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
4342-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...hacer inútil la huelga de los trabajadores.
8. Los recurrentes no presentaron alegaciones.
9. Por providencia de fecha 25 de enero de 2007 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 29 siguiente, trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente recurso es determinar si la resolución judicial impugnada ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la huelga (art. 28 CE), por no haber apreciado dicha vulneración en la actuación de la empresa durante los paros laborales en que participaron los demandantes.
Para concretar este objeto es preciso, en primer lugar, delimitar cuáles son las específicas actuaciones de la empresa a las que se imputa en la demanda de amparo la vulneración del derecho invocado, toda vez que, como se evidencia en las actuaciones y se ha expuesto con más detenimiento en los antecedentes, son diversas las actuaciones empresariales a las que se hacía mención en la resolución impugnada y, más concretamente, haber utilizado el empresario su poder de dirección y de variación durante el desarrollo de la huelga para modificar las funciones laborales de determinados trabajadores con el objeto de dejar sin efectividad la huelga y servirse de la actuación de los miembros de la junta directiva de la comunidad y de otros agricultores para suplir la labor de los huelguistas.
A estos efectos, es de destacar que, si bien en la vía judicial previa se hace referencia explícita en los hechos probados a la participación de miembros de la junta directiva de la comunidad de regantes, sin embargo, en la demanda de amparo no se hace cuestión de esta circunstancia, puesto que en ningún momento se fundamenta la vulneración del derecho a la huelga en la participación en las labores de riego de los miembros de la junta directiva. Antes al contrario, en la demanda de amparo, por un lado, se reconoce que todos los miembros de la junta directiva tenían la cualidad de empresarios, puesto que son comuneros de dicha corporación y, por otro, cuando se argumenta que la vulneración del derecho a la huelga se produce como consecuencia de la realización de las labores de riego por parte de agricultores que no tienen la cualidad de comuneros, se admite que de haber tenido dicha cualidad su participación no influiría en su derecho a la huelga, es decir, los recurrentes reconocen que los empresarios (miembros de la junta) con su participación no vulneraron derecho alguno. De este modo, el análisis de este amparo debe quedar limitado a las eventuales actuaciones empresariales referidas tanto a haber utilizado su poder de dirección y de variación durante el desarrollo de la huelga para modificar las funciones laborales de determinados trabajadores con el objeto de dejar sin efectividad la huelga, como a servirse de la actuación de otros agricultores para suplir la labor de los huelguistas.
2. Antes de entrar al fondo de estas alegaciones,... »
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