Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
4342-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... resulta inexcusable verificar que no concurre ningún óbice procesal que lo impida, en tanto que, como ha reiterado este Tribunal, la inicial admisión de la demanda no es obstáculo para que, incluso de oficio, puede abordarse o reconsiderarse en Sentencia la concurrencia de los requisitos procesales (por todas, STC 171/2006, de 5 de junio, FJ 1).
La circunstancia de que la participación de determinados agricultores en las labores de riego implica una vulneración del derecho a la huelga se argumenta por primera vez en esta sede de amparo. En efecto, si bien tanto el acta de infracción laboral como las resoluciones judiciales constatan la participación de determinados agricultores en las labores de riego durante el período de huelga, sin embargo, ninguna consecuencia jurídica relevante dedujeron los órganos judiciales de esta circunstancia, toda vez que, como se desprende del examen de las actuaciones y se ha expuesto con más detenimiento en los antecedentes, los ahora recurrentes en ningún momento de la vía judicial previa plantearon como argumento para fundamentar su pretensión la participación de los agricultores en las labores de riego durante la huelga. Tanto en la demanda laboral como en el escrito de oposición al recurso de suplicación, los recurrentes se limitaron a considerar vulnerado su derecho a la huelga por la realización por parte del Jefe de servicios de tareas diferentes a las que le correspondían, es decir, la utilización del ius variandi con la finalidad de limitar los efectos de la huelga, y por la participación de determinados miembros de la junta directiva en las labores de riego, pero no hicieron cuestión alguna de la participación de los agricultores.
Todo ello determina que, por exigencias de la subsidiariedad del amparo, al no haber planteado los recurrentes en la vía judicial previa esta concreta cuestión y, por tanto, no haber posibilitado que fuera analizada por los órganos judiciales, este Tribunal no pueda pronunciarse sobre ella, al concurrir, respecto de este concreto aspecto, el óbice procesal de falta de invocación en la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 c) LOTC]. De ese modo, este Tribunal sólo puede entrar a conocer sobre el fondo de la vulneración aducida, en cuanto a la eventual actuación empresarial referida a haber utilizado su poder de dirección y de variación durante el desarrollo de la huelga para modificar las funciones laborales de determinados trabajadores con el objeto de dejar sin efectividad la huelga.
3. Entrando al fondo de la invocación del derecho a la huelga (art. 28.2 CE), los demandantes consideran vulnerado este derecho con fundamento en que el Jefe de servicios, que no secundó el paro, realizó funciones diferentes a las que le correspondían con la finalidad de hacer ineficaz la huelga. De ser cierto lo alegado, la consecuencia jurídica conforme a nuestra jurisprudencia no ofrecería demasiado problema, ya que en la... »
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