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SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/2008
Fecha : 31/01/2008
Publicación Boe :
20080229
Numero de Registro :
4028-2005/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido el Gobierno de Cantabria respecto al Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria que denegó su personación en causa de jurado en Torrelavega por delito de homicidio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal): STC 8/2008.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4028-2005, promovido por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 de abril de 2005, dictado en el rollo de apelación núm. 65-2005, por el que se estima el recurso de apelación interpuesto y se acuerda no tener por personado al Gobierno de Cantabria en ejercicio de la acción popular en el procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1-2004, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrelavega, por homicidio. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de junio de 2005, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la representación que legalmente ostenta, formuló demanda de amparo contra la resolución judicial que se menciona en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la representación que legalmente ostenta, por escrito de 1 de octubre de 2004, solicitó que se la tuviera por personada en ejercicio de la acción popular en el procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1-2004, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrelavega por un delito de homicidio, al amparo del art. 18 de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas, que habilita a la Administración de la Comunidad Autónoma para ejercer la acción popular en los procedimientos penales por violencia de género en que se produzca la muerte, lesiones graves o incapacitación definitiva de la víctima. Por providencia de 5 de octubre de 2004 se tuvo por personado al Gobierno de Cantabria. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando que el ejercicio de la acción popular, en los términos expuestos en el art. 125 CE, queda reservado a los ciudadanos, condición que no ostenta la Administración pública. Por Auto de 22 de febrero de 2005 se desestimó el recurso, señalando que existe una norma autonómica específica que prevé la... »
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