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SENTENCIA
Numero de Referencia :
190/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«... García Deschamps como autor de una falta de imprudencia del art. 621.2 del Código penal.
2. El hecho que dio origen a dicho juicio fue el fallecimiento en accidente de circulación de don Jesús González Treviño, de 21 años de edad, quien, según los hechos declarados probados, convivía con sus padres y con sus hermanos, una de ellos menor y los otros dos mayores de edad. De conformidad con lo establecido en los preceptos de la citada Ley aquí cuestionados fueron indemnizados los padres y la hermana menor del fallecido, pero no los dos hermanos mayores, excluidos por el texto de la tabla I, grupo IV, que tiene la virtualidad derivada de su art.
1.2 en relación con el Apartado primero, puntos 1 y 4.
En virtud del mencionado art. 1.2, «los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo de la presente ley». El citado anexo, en el apartado primero, punto 1, prescribe que «el presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso». Y en el punto 4 se establece que «tienen la consideración legal de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente». El presente caso, en el que la víctima del accidente deja padres y hermanos, se subsume en el grupo IV de la precitada tabla -«Víctima sin cónyuge, ni hijos y con ascendientes»-, que sólo contempla que se pueda considerar como perjudicados a los hermanos menores de edad en convivencia con la víctima; «por consiguiente -se afirma en el Auto que plantea la cuestión-, los hermanos mayores de edad, aunque convivan y tengan fuertes lazos de afectividad con el hermano fallecido, carecen de la consideración legal de perjudicados».
Como quiera que son los dos hermanos mayores de edad, excluidos de la condición de perjudicados y, como consecuencia de ello, de la posibilidad de ser indemnizados, los que estiman que tal solución es inconstitucional, es manifiesta la relevancia de la norma para resolver la pretensión deducida, pues, en definitiva, la decisión del caso depende de su consideración como conforme o disconforme con la Constitución.
El Magistrado proponente de la cuestión estima, en primer lugar, que la aplicación de la normativa cuestionada «puede producir vulneración» del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de edad (art. 14 en relación con el artículo 9.3, ambos de la Constitución). Tras recordar la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la necesidad de que las diferencias de trato que introduce el legislador no sean discriminatorias y dispongan de una explicación... »
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