Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
190/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«... y 117.1 CE), y el establecimiento de un sistema legal de valoración de daños personales mediante normas generales y abstractas no supone menoscabo alguno de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado». De entenderlo de otro modo se produciría una inmunidad «de la que gozarían ciertas esferas de arbitrio judicial frente al legislador democrático», con las implicaciones graves y evidentes que ello comportaría desde el punto de vista constitucional, y lo que ni el art. 24 ni el 117.3 garantizan «es que cada juez o tribunal deba disfrutar de un determinado margen de libertad aplicativa "resistente al legislador", y menos aún que este margen coincida con el que prefiere o cree conveniente el propio aplicador».
Concluye, en consecuencia, solicitando la desestimación de la cuestión y, mediante Otrosí, suplicando la acumulación de la misma con la registrada con el núm. 3536/96 y sus acumuladas, al concurrir las circunstancias prevenidas en el art. 83 LOTC.
6. Por escrito registrado el 20 de mayo de 1999, el Fiscal General del Estado solicita también la acumulación con las cuestiones antes citadas por existir sustancial coincidencia entre la presente y aquéllas, remitiéndose a los fundamentos y razonamientos expuestos respecto de las mismas. A efectos ilustrativos, se reproducen a continuación, parcialmente y en lo que aquí interesa, tales alegaciones referidas al fondo en los términos en que fueron recogidas en el antecedente 10 de la STC 181/2000, de 29 de junio. El citado razonamiento del Fiscal General gira en torno a la igualdad, y concluye que «... no resulta irrazonable que el legislador haya decidido regular esta materia (la contenida en la Ley 30/1995) de modo especial y separado, atendiendo a la problemática propia que se deriva de los accidentes de circulación, e intentando corregir la conocida disparidad de criterios existentes en orden a la cuantificación de los daños corporales entre los distintos órganos judiciales, así como la ordenación del sector del seguro. La solución unificadora impuesta por la Ley no es extraña en la legislación española en la que la contención del arbitrio judicial es manifiesta en relación con las prestaciones de la Seguridad Social en materia de accidentes o de pensiones, como tampoco lo es el tratamiento de instituciones jurídicas en leyes separadas al presentar su temática un punto de especificidad que lo separa del modelo contenido en la legislación común, como ocurre en el campo del Derecho civil en materia de propiedad (leyes de propiedad horizontal, aguas, intelectual, etc.), arrendamientos (urbanos, rústicos...).--El Auto de planteamiento de la cuestión dedica los fundamentos jurídicos 4 y 5 a recoger la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la igualdad y a criticar la ordenación legal que se estima inspirada por las compañías de seguros. Se trata de afirmaciones sobre opciones de política legislativa, económica y financiera que, como se puso recientemente de relieve en el ATC ... »
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