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SENTENCIA
Numero de Referencia :
190/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
4904/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... en el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE) no puede inferirse la existencia de una correlativa prohibición impuesta al legislador, por la que se condicione su libertad de configuración para elegir el nivel de densidad normativa con que pretende regular una determinada materia"; declaración que cabe proyectar sobre todos los aspectos de la relación jurídica derivada del acontecimiento dañoso, entre ellos, en lo que ahora importa, los subjetivos o personales, para descartar la pretendida vulneración de la invocada reserva jurisdiccional.
Todo lo razonado, por tanto, conduce a la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad formulada.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra respecto del art. 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, en relación con los puntos 1 y 4 del apartado primero del anexo y su tabla I.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a siete de julio de dos mil cinco. María Emilia Casas Baamonde.
-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Javier Delgado Barrio.
-Elisa Pérez Vera.-Roberto García-Calvo y Montiel. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.
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