Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
190/2005
Fecha : 07/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
4904/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«...y último lugar, en muy directa relación con todo lo anterior, aduce también el Auto que eleva la presente cuestión de inconstitucionalidad la invasión de la reserva jurisdiccional que establece el art. 117.1 CE pues, en síntesis, "hay que entender que el legislador no puede convertir en normas decisiones que pertenecen al ámbito de la reserva jurisdiccional, lo cual acontece... cuando la Ley incorpora a su contenido normativo el ejercicio de lo que es función de juzgar", como sucede si "al margen de la ponderación de las circunstancias del caso y de los elementos probatorios, decide de antemano quién es perjudicado, actuando para ello con un escalpelo irrazonablemente discriminatorio...", que es lo que hace la normativa cuya conformidad constitucional se discute.
3. Por providencia de 27 de abril de 1999 se acuerda admitir a trámite la cuestión planteada, dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que en el plazo de quince días pudieran personarse y formular alegaciones, y publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado", lo que tuvo lugar en el núm. 108, de 6 de mayo de 1999.
4. Por escrito de 11 de mayo de 1999, el Congreso de los Diputados comunica que no se personará ni formulará alegaciones.
5. Por escrito registrado el 14 de mayo presenta el Abogado del Estado sus alegaciones. Comienzan las mismas destacando lo que entiende que es el verdadero sentido del Auto proponente de la cuestión de inconstitucionalidad, que no va referida meramente a la condición de la minoría de edad contenida en el grupo IV de la tabla I del anexo, sino a "una inconstitucionalidad más amplia y general, perfectamente compatible con la generalidad de los preceptos" cuestionados. Ante todo señala que las lesiones de los preceptos constitucionales que el Auto apunta, el art. 14 y el art. 24, parecen "de difícil concurrencia simultánea", y es que, en definitiva, la igualdad no es la verdadera causa de la cuestión planteada, toda vez que "la igualdad a la que aspira el órgano proponente de la inconstitucionalidad no es la que pudiera derivar de la aplicación de una u otra partida del baremo a unas personas omitidas (en el caso, los hermanos mayores de edad), sino la que a su juicio debe resultar de un margen de apreciación de hechos y valoración de circunstancias indemnizatorias que se estiman constitucionalmente correspondientes al juez y no al legislador. Esto sitúa plenamente la cuestión en el ámbito de la tutela. La impugnación de lesión del art. 14 carece de base consistente en las propias intenciones del auto".
Con ello, indica el Abogado del Estado, "es patente que el reproche a la norma cuestionada no estriba en desigualdad de trato, sino en no haber dejado espacio adecuado y suficiente a una decisión judicial ponderativa de los perjuicios reales". Así, "la desigualdad no es presupuesto de una lesión del principio... »
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